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85001233300020190010903Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-06-30

Radicación interna: 67147 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: B&c Biosciences S.A.S., Union Temporal Planta Modular Yopal 2013-Biosciences S.A.S. Hidroservicios, Bbc Ingenieros S.A.S, Hidroservicios Ltda.·Demandado: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado Y Aseo De Yopal

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 85001-23-33-000-2019-00109-02 y 85001-23-33-000-2021-00055-00 (67147) Acumulados Demandante: B&C BIOSCIENCES SAS Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EICE ESP Referencia: EJECUTIVO APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decreta una medida cautelar.

COSA JUZGADA-Concepto. COSA JUZGADA-La ejecutoria de las providencias vinculan al juez y a las partes. COSA JUZGADA-Se tornan inmutables para el juez y las partes. COMPETENCIA DEL SUPERIOR CGP-El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante. BBC Ingenieros SAS formuló demanda ejecutiva contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP, para que se librara mandamiento de pago por $1.006.632.527 por concepto de capital más intereses moratorios.

En apoyo de las pretensiones, afirmó que la Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013 cedió a BBC Ingenieros SAS un porcentaje de los derechos económicos derivados de un acuerdo conciliatorio -que el Tribunal Administrativo de Casanare aprobó- celebrado con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP. La Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013 también formuló demanda ejecutiva contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, por el valor restante.

El Tribunal ordenó la acumulación de los procesos, pues la sumatoria de los valores que las demandantes solicitaron librar mandamiento de pago corresponde al total de la suma que de conformidad con el acuerdo conciliatorio la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal entregaría a la Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013 y libró mandamiento de pago a favor de los ejecutantes.

La Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013 solicitó medida cautelar de embargo y secuestro de las cuentas bancarias de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP y el Tribunal la decretó. La sociedad BBC Ingenieros SAS solicitó la ampliación de la medida cautelar, pues era insuficiente el monto embargado para cubrir el valor de la obligación a su favor.

El Tribunal Administrativo de Casanare negó la solicitud de ampliación de la medida cautelar y ordenó una nueva medida cautelar de embargo y secuestro de las sumas de dinero de la demandada -que no tengan el carácter de inembargables- depositadas en varios bancos, a favor de BBC Ingenieros SAS -cesionario de los derechos económicos derivados del acuerdo conciliatorio.

Además, limitó esta medida a la suma de $1.962.933.428 correspondiente al capital, intereses de mora y costas. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP esgrimió, en el recurso de apelación, que las obras no fueron entregadas “materialmente” y que la Unión Temporal no constituyó las garantías acordadas, por ello, no se reúnen los requisitos del acuerdo conciliatorio para que proceda el pago de las obras ejecutada, pues no existe un título ejecutivo complejo.

Sostuvo que no eran procedentes los intereses sobre el crédito a favor del cesionario, pues, solo proceden a favor del cedente. Adujo que el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos que no aceptaron la cesión de los derechos económicos y que operó la caducidad. Por ello, solicitó que se revocara el auto que decretó la medida cautelar a favor de BBC Ingenieros SAS. 1.

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 243.5, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, prevé que el auto que decrete una medida cautelar es susceptible del recurso de apelación. Esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor -del proceso acumulado- asciende a $1.460.450.842, suma que supera los 1500 SMLMV exigidos por el artículo 152.7, esto es, $1.242.174.000.

Además, según la regla de competencia por conexidad prevista en el artículo 156.9, conocerá en primera instancia el proceso ejecutivo el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación y el auto será decidido por la Sala conforme al artículo 125, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 2.

Las sentencias y demás providencias, que por mandato legal tengan la misma fuerza vinculante, están revestidas del carácter de cosa juzgada, una vez quedan ejecutoriadas. De modo que se tornan inmutables para el juez y las partes y como la decisión es definitiva, puede ser exigida, incluso, a través de la coacción estatal. Según el artículo 302 CGP, las providencias proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos, han vencido los términos sin haberse interpuesto los que fueren procedentes, queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos, no sean impugnadas o no admitan recursos. 3.

El artículo 328 CGP dispone que el juez solamente deberá pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio y en la apelación de autos sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. De manera que, incluso cuando ambas partes apelan, la competencia del juez se limita a sus argumentos, por ello, si estos no se encaminan a cuestionar todos los fundamentos de la providencia apelada, no puede el juez analizar argumentos distintos.

Regulación que está orientada por el sistema dispositivo que adoptó el Código General del Proceso en el trámite del recurso de apelación. Así, los reparos que el apelante tenga sobre la decisión de primera instancia delimitan la competencia del superior. 4. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP solicitó que se revocara el auto que ordenó una nueva medida cautelar de embargo y secuestro a favor de BBC Ingenieros SAS -cesionario de los derechos económicos derivados del acuerdo conciliatorio celebrado con la Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013.

Adujo, en el recurso de apelación, que el contratista no entregó “materialmente” la obra, ni constituyó las garantías acordadas en la conciliación aprobada por el Tribunal, por ello, las medidas cautelares debían ser revocadas. Agregó que el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho contra los oficios que negaron el pago de la obligación reclamada por BBC Ingenieros SAS, que operó la caducidad de este medio de control y que el cobro de los intereses previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no procede a favor de BBC Ingenieros SAS, pues solo aplican a favor de quien suscribe el contrato principal, esto es la Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013.

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP adujo que los documentos aportados por BBC Ingenieros SAS no prestan mérito ejecutivo, que la obligación no es exigible, ni aplican los intereses que el Tribunal fijo y que el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. Los argumentos expuestos por el apelante se dirigen, pues, a cuestionar los fundamentos del auto del 11 de marzo de 2021 que libró mandamiento de pago a favor de BBC Ingenieros SAS por el capital y “los intereses de mora sobre el monto cobrado, a la tasa fijada en el artículo 8, numeral 4 de la Ley 80 de 1993” y no hacen referencia al auto que decretó medidas cautelares.

Como La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP no cuestionó los fundamentos de la providencia apelada, esto es, el límite del embargo, la falta de requisitos para que proceda la medida cautelar o la naturaleza de los bienes embargados, la Sala no estudiará los fundamentos del recurso, pues no hacen referencia al auto que decretó las medidas cautelares.

RESUELVE

PRIMERO. CONFÍRMASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare el 6 de mayo de 2021.

SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MGL/LMM/Expediente electrónico

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