CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01301-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JORGE ELIECER BENÍTEZ RODRÍGUEZ Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por el señor JORGE ELIECER BENÍTEZ RODRÍGUEZ[2] contra el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA y la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “A”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo, por presunta mora judicial, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2014-00420-00, por cuanto esta última autoridad no ha proferido sentencia de segunda instancia. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Gobernador del Departamento de Córdoba y a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “A”- del Consejo de Estado.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a la Sección Segunda -Subsección “A”- del Consejo de Estado y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2014-00420-01. d): Ofíciese a la Secretaría de la Sección Segunda -Subsección “A”- del Consejo de Estado para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2014-00420-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". [2] “[…] 4.1. Tutelar el derecho al debido proceso, a ser juzgado por juez competente (penal), cuando lo que se investiga y juzga es de materia penal y cumplir con el rito de decretar las pruebas y permitir que el disciplinado o su abogado esté presente en la recopilación de dichas pruebas y concordantemente decretar la nulidad del proceso disciplinario bajo el radicado 007 del 2013 de la oficina de control interno disciplinario o en su defecto en forma transitoria dejar sin efectos jurídicos el fallo que profirió la oficina de control interno disciplinario el 13 de febrero del 2014, mientras se surte el proceso administrativo de nulidad que está en curso. […] 4.2.
Tutelar el derecho aࠀࠑࠒ࠶࠷ࡆl trabajo digno y mínimo vital, a causa de un falso proceso penal, disfrazado de proceso disciplinario y largo tiempo de demora del proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho en segunda instancia en el Consejo de Estado y transitoriamente dejar sin efecto jurídico las resoluciones sancionatorias de la oficina de control interno disciplinario (primera instancia) y despacho del Gobernador de Córdoba (segunda instancia), así como también dejar sin efectos jurídicos el fallo de primera instancia surtido en el Tribunal Administrativo de Córdoba, mientras se toman las decisiones de fondo en las jurisdicciones que correspondan […]”.