Demandante: Luz Ángela Santos Rocha Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-04318-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04318-00 Demandante: LUZ ÁNGELA SANTOS ROCHA Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 1069 de 2015.
AUTO 1. La señora Luz Ángela Santos Rocha, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y del Juzgado 40 Civil del Circuito Judicial de Bogotá. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la dignidad humana. 2.
Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de las acciones de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025. 3. Lo anterior, por cuanto una de las autoridades judiciales accionadas es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo que debe aplicarse lo establecido en el numeral 5 del referido artículo: «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 4.
Así las cosas, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por ende, le corresponde tramitar esta acción constitucional a la Corte Suprema de Justicia —reparto—, por ser el superior funcional de las autoridades demandadas. En mérito de lo expuesto, se Demandante: Luz Ángela Santos Rocha Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-04318-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
RESUELVE
REMITIR la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia —reparto—, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»