Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 08001-23-33-004-2017-00227-01 (66.852) Demandante: Inversiones Rizcala Beltrán S En Cs Demandados: Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión adoptada por la Sala, ya que considero que la acción se encontraba caducada.
El proyecto identifica dos daños: 1. El daño generado con el trámite del proceso de cobro coactivo, por concepto del no pago de una contribución por valorización general del año 2005, sin título ejecutivo y con un mandamiento de pago notificado de manera indebida; 2. La prolongación de la medida de embargo desde que se debió ordenar levantarla en el año 2013, hasta cuando efectivamente se levantó en el año 2015.
Frente a ambos daños contabiliza la caducidad a partir del levantamiento de la medida de embargo, por lo que concluye que la acción no está caducada y niega las pretensiones por falta de acreditación del daño antijuridico. En mi criterio, ambos daños están caducados, ya que el término oportuno para la presentación de la demanda debió contabilizarse desde cuando finalizó el proceso de cobro coactivo y ocurrió la omisión de disponer sobre el levantamiento de la medida, es decir, desde que se profirió la Resolución de 10 de mayo de 2013, notificada el 15 de mayo de 2013, porque esa decisión debió resolver que se levantara la medida, pero nada dijo al respecto.
La posterior solicitud del demandante de que se levantara la medida y la Resolución del 6 de enero de 2015 que ordenó el levantamiento no tienen la posibilidad de extender el plazo oportuno, el demandante tuvo certeza de los daños desde el momento en que terminó el trámite del cobro coactivo y no se había levantado la medida, lo que le impedía disponer de su bien.
En ese sentido, si bien se demandaron dos daños distintos, la caducidad respecto a ambos debía contabilizarse desde la misma fecha y ambos están caducados. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado