Micelio
05001233100020100220501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto Perspectiva de Género2016-05-26

Radicación interna: 57207 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Helena Mira De Kisner, Viviana Kisner Mira, Sandra Kisner Mira, Jorge Kisner Schtzberg·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec, Municipio De Medellin, Instituto Tecnologico Metropolitano Itm

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 05001-23-31-000-2010-02205-01(57.207) Demandante: Jorge Kísner Schútzberg y otros Demandados: Municipio de Medellín y otros Medio de control: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata La muerte de Márjorie Kísner Mira es un daño antijurídico que, por lo tanto, debía ser reparado, tal como quedó evidenciado en la sentencia que acompañé.

Las razones jurídicas las comparto. Sin embargo, quiero aclarar mi voto para emitir un reproche vehemente a la actuación de las entidades demandadas, el municipio de Medellín y el Instituto Tecnológico Metropolitano, al haber pretendido exonerar su responsabilidad alegando que la psicóloga mantenía una relación sentimental con su victimario.

La estrategia era temeraria, revictimizante y antiética. Temeraria porque no se soportaba en prueba alguna que diera un mínimo de credibilidad. Revictimizante porque esta profesional fue expuesta indebidamente al riesgo de ser asesinada y posteriormente desmembrada por un sicópata y cuando sus familiares pretendieron la reparación, se buscó enlodar su memoria personal y profesional.

Antiética, porque los abogados olvidaron que la defensa procesal no se mide solamente en el resultado de la sentencia, sino también en los medios que se utilizan. Si para ganar un proceso todo fuera válido, estaríamos respaldando incluso la corrupción o el cohecho. La adecuada defensa judicial, en casos como este, debe propugnar por el respeto del debido proceso y no debe valerse de argumentos absurdos, infundados y, a todas luces, reprochables.

La sentencia que acompaño ha debido, en mi opinión, haber reprochado de manera más contundente esta indebida conducta procesal y si era del caso tomar medidas al respecto, así como haber puesto de presente además que, el entonces municipio de Medellín, y el Instituto Tecnológico Metropolitano emplearon para su defensa una argumentación que atentó contra los derechos de la víctima, por el hecho de ser mujer.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado