CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Referencia: Reparación directa Radicación: 54001-23-33-000-2013-00004-01 (54126) Demandantes: Érika Bayona Tarazona y otros Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto porque advierto que, en los casos de afectación a la propiedad por la creación de áreas protegidas, se debe distinguir con rigurosidad cuál fue el daño alegado, esto es, (1) si fue con ocasión de la creación del área protegida, (2) si fue consecuencia de alguna afectación concreta como lo es la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, (3) si se derivó de una posterior zonificación del área o (4), como ocurrió en este caso, de una ocupación, para efectos de contabilizar el término de caducidad.
Este caso parece ser un ejemplo de aquellos en los que se advierte la posibilidad de que se presenten todos los supuestos antes descritos, pues los demandantes indicaron que hubo una limitación a partir de la Resolución 135 de 24 de agosto de 1998 con ocasión de la superposición del bien con el Parque Natural Nacional Los Estoraques, una ocupación a partir de 1995, además de la inscripción en el folio de matrícula inmobiliario el 16 de mayo de 2002.
De ahí que resulte importante individualizar las pretensiones y hacer un conteo independiente de la caducidad de acuerdo con las pretensiones planteadas en la demanda. Con todo, tal y como lo advirtió la Sala, en todos los casos había operado la caducidad, toda vez que la demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2012, de forma evidentemente extemporánea.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado