Micelio
11001031500020250291701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2025-09-24

Radicación interna: 9470 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Eduardo Eugenio Parra Cruz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Expediente: 11001-03-15-000-2025-02917-01 Demandante: EDUARDO EUGENIO PARRA CRUZ Demandado: MUNICIPIO DE PACHO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de declarar improcedente el amparo por el incumplimiento del requisito de inmediatez, debo advertir que no estoy de acuerdo con el exhorto que se incluyó y según el cual “existe una inactividad en el trámite de desacato desde el 10 de junio de 2025, fecha en que el Alcalde de Pacho rindió informe sobre el estado de la vía”, pues, el asunto ha sido tramitado conforme a los términos y teniendo en cuenta su alta complejidad si se considera que se trata de una acción popular en la que se dictaron diversas órdenes y en las que concurren diversas autoridades.

En consecuencia, considero respetuosamente que exhortar al tribunal accionado para que imparta celeridad al trámite porque desde junio a la fecha no ha dictado ninguna orden resulta en extremo radical, porque no se ha demostrado una mora judicial de su parte y, reitero, la complejidad del asunto es la que ha retardado el desacato, sin que se le pueda reprochar a la autoridad judicial accionada negligencia o mayor celeridad porque en 4 meses no ha decidido un asunto que, de suyo, es bastante complejo y engorroso.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.