Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Ocho (8) de mayo dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Principal) 68001-23-33-000-2023-00824-00 68001-23-33-000-2023-00878-00 68001-23-33-000-2024-00040-00 (Acumulados) Demandantes: EDWING FABIÁN DÍAZ PLATA Y OTROS Demandado: JAIME ANDRÉS BELTRÁN MARTÍNEZ – ALCALDE DE BUCARAMANGA 2024 - 2027 Tema: Auto para mejor proveer.
AUTO Vencido el término para alegar de conclusión, estando el expediente al despacho para fallo de segunda instancia en el asunto de la referencia -en el cual se analiza si el señor Jaime Andrés Beltrán Martínez incurrió o no en doble militancia en la modalidad de apoyo durante su campaña a la Alcaldía de Bucaramanga período 2024 – 2027- y una vez analizado el material probatorio obrante en el plenario, se advierte que existe un punto oscuro que requiere el decreto y práctica de una prueba de oficio.
Al respecto, el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio.
Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete. (Se resalta). Según se tiene, dentro de las pruebas decretadas en primera instancia se encuentra el formulario E-6 AL en el que consta que el demandado, Jaime Andrés Beltrán Martínez fue avalado por el Partido Colombia Justa Libres en coalición con el Partido de la U y el Movimiento Salvación Nacional en su aspiración a la Alcaldía de Bucaramanga.
Asimismo, obra en el expediente el formulario E-8 AL donde se certifica que el señor Beltrán Martínez fue inscrito por el partido código 14, por lo que del análisis conjunto de esa prueba con el precitado formulario E-6 AL, se deriva que dicho número corresponde a Colombia Justa Libres. Ahora bien, también fue incorporado como medio de prueba el formulario E-8 CO donde consta que los señores Tito Alberto Rangel Arias, Isidora Galvis Mier y Aleicer Castro Jiménez fueron inscritos como candidatos al Concejo de Bucaramanga por el partido código 14, sin que se precise ni obre en el expediente prueba alguna en la que se establezca a qué organización política corresponde dicho número.
Así las cosas, no hay certeza de que la colectividad política identificada con el código 14 en el Concejo de Bucaramanga corresponda al mismo de la alcaldía de ese municipio, razón por la cual se hace necesario aclarar ese punto el cual resulta indispensable para resolver la contienda. En tales condiciones, hay lugar a decretar de oficio una prueba tendiente a requerir a la organización electoral con el fin de que certifique a qué partido o movimiento político correspondió el código 14 en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 del Concejo de Bucaramanga y así, poder establecer si los candidatos que aparecen en el formulario E-8 obrante en el expediente y debidamente incorporado como prueba al proceso pertenecían o no al Partido Colombia Justa Libres y, en consecuencia, si dicha agrupación avaló candidatos para esa corporación o no. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Como prueba de oficio, en los términos del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por Secretaría, requiérase a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral con el fin de que, en el término de 5 días, contados a partir del recibo de la comunicación correspondiente, certifiquen a qué partido o movimiento político Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 correspondió el código 14 en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 al Concejo de Bucaramanga que aparece en el formulario E-8 CO de ese municipio.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, córrase traslado de dicho documento a las partes y al Ministerio Público, por el término de tres días con el fin de garantizar su derecho de contradicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Póngase de presente que contra la presente providencia no procede recurso alguno con fundamento en el numeral 9 del artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»