Radicado: 11001-03-15-000-2021-11771-00 Demandante: Anderson Luis Ortiz Peña 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11771-00 Demandante: ANDERSON LUIS ORTIZ PEÑA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO Tema: Admite tutela.
AUTO 1. El señor Anderson Luis Ortiz Peña, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar1, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al “debido proceso, derecho a la reparación integral, a la igualdad, al desconocimiento del precedente judicial, al desconocimiento del acervo probatorio y a la violación al principio de proporcionalidad”. 2.
En sentir de la parte actora, la transgresión de las referidas garantías constitucionales se presentó con ocasión de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar el 16 de diciembre de 2019, así como por el fallo de segunda instancia, emitido el día 13 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del proceso de reparación directa, identificado con el número de radicado 20-001-33-33-001- 2016-00134/01. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 El escrito de tutela se remitió el 16 de diciembre de 2021 al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co de la Secretaría General de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11771-00 Demandante: Anderson Luis Ortiz Peña 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
En ese sentido, se tendrá como autoridades accionadas al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y al Tribunal Administrativo del Cesar. 6. De igual manera, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (i) el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC;
(ii) de Yaneisy Ortiz Malo, ii) de Anderson Luis Ortiz Malo, iii) de Sharoll Dayana Ortiz Malo, iv) de Jaidys Marina Campo, v) de Cesar Augusto Ortiz, vi) de Dubis Nohemith Ortiz Peña, vii) de Yudy Esther Ortiz Peña, viii) de Yaneth María Ortiz Peña, ix) de Wilson Enrique Ortiz Peña, y x) de Luz Daris Ortiz Peña, quienes integraron la parte demandante en el proceso ordinario; y (xi) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 20-001-33-33-001-2016- 00134/01. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada el señor Anderson Luis Ortiz Peña contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; a Yaneisy Ortiz Malo; a de Anderson Luis Ortiz Malo; a Sharoll Dayana Ortiz Malo; a Jaidys Marina Campo; a Cesar Augusto Ortiz; a Dubis Nohemith Ortiz Peña; a Yudy Esther Ortiz Peña; a Yaneth María Ortiz Peña; a Wilson Enrique Ortiz Peña; a Luz Daris Ortiz Peña; y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11771-00 Demandante: Anderson Luis Ortiz Peña 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, que remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 20-001-33-33-001-2016- 00134/01.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”