1 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00304 00 Demandante: COLVANES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós. (2022) Radicación: 11001 03 24 000 2020 00304 00 Demandante: COLVANES S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero: Ingrid Johanna Cárdenas Páez Tema: Auto admisorio de demanda AUTO Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la demanda presentada por COLVANES S.A.S.1, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra la resolución número 74713 de 16 de diciembre de 2019, expedida por el Superintendente Delegado para Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual: i) revocó la resolución número 35044 de 9 de agosto de 2019, proferida por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; ii) declaró infundada la oposición interpuesta por COLVANES S.A.S.; y iii) concedió a la señora Ingrid Johana Cárdenas Páez el registro de la marca ENVÍA SENTIMIENTOS (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Mediante auto del 22 de abril de 2021 el despacho inadmitió la demanda con el fin de que la parte actora aportara la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de las resoluciones acusadas, conforme se exige en el artículo 6º del Decreto 806 de 2020. 1 Demanda presentada el 18 de diciembre de 2020. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00304 00 Demandante: COLVANES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dentro de la oportunidad concedida, en orden a corregir la demanda, mediante correo electrónico, la parte actora aportó los documentos correspondientes.
Así las cosas, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, el despacho admitirá la demanda. De la adecuación del medio de control Las pretensiones de la demanda de la referencia fueron formuladas en los siguientes términos: “[…] PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución número 74713 de fecha 16 de diciembre de 2019, proferida por el Superintendente Delegado de Industria y Comercio, mediante la cual se decide el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 35044 de agosto 9 de 2019 proferida por la Dirección de Signos Distintivos, revocándola, concediendo de esta manera, el registro de la marca ENVÍA SENTIMIENTOS en la clase 35 internacional.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se cancele el registro de marca ENVÍA SENTIMIENTOS concedida a la señora INGRID JOHANNA CÁRDENAS PAÉZ para distinguir servicios de la clase 35 internacional. TERCERA: Que se ordene comunicar las anteriores declaraciones a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se sirva dar aplicación al artículo 192 del C.P.A.C.A. CUARTA: Que se ordene expedir copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de propiedad Industrial […]” Como fundamento de las pretensiones la parte actora adujo que se desconocieron: (1) el artículo 134 y (2) los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina2.
Además invocó el artículo 29 de la Constitución Política. 2 Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00304 00 Demandante: COLVANES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo expuesto, el despacho advierte que la presente demanda corresponde a una solicitud de nulidad relativa de un registro marcario, en los términos del artículo 1723 de la Decisión 486 del 2000, toda vez que las pretensiones se dirigen a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo en virtud del cual se concedió el registro de una marca, con base, entre otras razones, en la presunta contravención del artículo 136 ibídem.
Por esta razón, en desarrollo de la regla prevista en el inciso 1º del artículo 171 del CPACA, según el cual el juez “[…] dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada […]”, se adecuará la presente demanda a la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 del 2000.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
1. ADECUAR la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por COLVANES S.A.S, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la acción de nulidad relativa, en los términos del artículo 172 de la Decisión 486 del 2000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.
ORDENA R a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. ADMITIR, en única instancia, la demanda de nulidad relativa, en los términos del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, instaurada por COLVANES S.A.S. contra la resolución número 74713 de 16 de 3 Decisión 486 del 2000.
Artículo 172 “[…] La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado […]”. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00304 00 Demandante: COLVANES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diciembre de 2019, expedida por el Superintendente Delegado para Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual: i) se revocó la Resolución número 35044 de 9 de agosto de 2019, proferida por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; ii) se declaró infundada la oposición interpuesta por COLVANES S.A.S.; y iii) se concedió a la señora Ingrid Johana Cárdenas Páez el registro de la marca ENVÍA SENTIMIENTOS (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. 4.
NOTIFICAR por estado la presente providencia a la parte demandante, según lo previsto por el artículo 201 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 171 del CPACA. 5. NOTIFICAR personalmente esta providencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, en calidad de demandada, a la señora Ingrid Johana Cárdenas Páez, como litisconsorte necesario en los términos del artículo 61 del CGP4, y al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, y en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 del CPACA. 6.
REMITIR de inmediato, a través de mensaje de datos, copia de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia a la entidad demandada, al tercero interesado en las resultas del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de CPACA. 4 Artículo 61.
Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado. 5 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00304 00 Demandante: COLVANES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
CORRER traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el tercero con interés directo en las resultas del proceso, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la contesten, propongan excepciones, soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso, presenten demanda de reconvención. El anterior plazo correrá según lo previsto por los artículos 172 y 199 de la Ley 1437 de 2011. 8.
ADVERTIR a la entidad demandada que, durante el término de traslado señalado en el numeral anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación administrativa cuestionada, lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. 9.
RECONOCER personería a la abogada Carolina Vera Matiz como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado