Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., seis (6) de julio dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: DIEGO HERNÁN GAMBA LADINO Demandado: U.A.E. DIAN Tema: Resolución DIAN 086 de 2019.
Competencia dependencias. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, mediante sentencia anticipada, el medio de control de nulidad instaurado por Diego Hernán Gamba Ladino contra la Resolución No. 086 de 29 de noviembre de 2019, “Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 009 de 2008, 011 de 2008 y 054 de 2017”, proferida por el Director General de la DIAN.
En general, dicha resolución adicionó y modificó algunos artículos de las Resoluciones Nro. 009 de 2008, Nro. 011 del mismo año y Nro. 054 de 2017, mediante las cuales se distribuyeron las competencias previstas en el artículo 691 del Estatuto Tributario entre las divisiones de gestión de fiscalización y liquidación de las direcciones seccionales de impuestos y de aduanas, así como entre los grupos internos de trabajo del nivel central de la DIAN.
La resolución demandada dispone lo siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO 000086 Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones número 009 de 2008, 011 de 2008 y 054 de 2017. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 5 y 23 del artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 691 del Estatuto Tributario asignaba la competencia funcional para proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las liquidaciones de revisión; corrección y aforo; la adición de impuestos y demás actos de determinación oficial de impuestos, anticipos y retenciones; así como la aplicación y reliquidación de las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud, por no declarar, por libros de contabilidad, por no inscripción, por no expedir certificados, por no explicación de gastos, por no informar, la clausura del establecimiento; las resoluciones de reintegro de sumas indebidamente devueltas así como sus sanciones, y en general, de aquellas sanciones cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario y se refieran al cumplimiento de las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones, al Jefe de la Unidad de Liquidación. Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2 Que el artículo 50 del Decreto Ley 2106 de 2019, adicionó un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario, consagrando que, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, la competencia funcional para proferir los actos de que trata el artículo en mención corresponde al Jefe de la Unidad de Fiscalización. Que mediante las Resoluciones número 009 de 2008, 0011 de 2008 y 054 de 2017, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales distribuyó en las Divisiones de Gestión de Fiscalización y Liquidación de las Direcciones Seccionales, así como en sus GIT, las competencias, acorde con lo establecido en el artículo 691 del Estatuto Tributario.
Que las funciones de administrar los derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, que venía ejerciendo la DIAN, fueron trasladadas a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Coljuegos, mediante el Decreto 4142 de 3 de noviembre de 2011. Que como consecuencia de las modificaciones a las competencias funcionales introducidas por el artículo 50 del Decreto ley 2106 de 2019 y el Decreto 4142 de 2011, es necesario modificar para actualizar las competencias de acuerdo con la normatividad vigente.
(…)
RESUELVE
Artículo 1º. Modificar los numerales 2 y 4 del artículo 4° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “2. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional y proferir las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar”.
“4. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias; así como las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación oficial de impuestos y gravámenes y comunicar los actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los deudores solidarios”.
Artículo 2°. Adicionar el numeral 40 y 41 al artículo 4° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “40. Proferir el acto administrativo que liquide la contribución parafiscal estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia de que trata la Ley 1697 de 2013, reglamentada por el Decreto 1050 de 2014”.
“41. Remitir el expediente a las dependencias competentes para que continúen con el trámite a que haya lugar en materia tributaria; así como los actos de liquidación oficial o imposición de sanciones en materia tributaria”. Artículo 3°. Modificar los numerales 2, 4 y 10 del artículo 5° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “2.
Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional y proferir las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar”. Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3 “4. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar y comunicar los actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los deudores solidarios”.
“10. Proferir cuando sea el caso las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la competencia y el procedimiento vigente”. Artículo 4°. Modificar el numeral 1 del artículo 7° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008, que fue modificado por el numeral 1 del artículo 7° de la Resolución número 2633 de 2011, el cual quedará así: “1.
Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones aduaneras y cambiarias, de acuerdo con la competencia y el procedimiento vigente; así como proyectar y remitir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la competencia y el procedimiento vigente”.
Artículo 5°. Modificar el numeral 7 del artículo 7° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008 el cual quedará así: “7. Remitir a las dependencias competentes para continuar con el trámite a que haya lugar, los actos de liquidación oficial, imposición de sanciones, incumplimiento y efectividad de garantías y demás actos proferidos por la División de Gestión de Liquidación en materia aduanera y cambiaria”.
Artículo 6°. Modificar el numeral 15 (sic debe ser 16) del artículo 7° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008, que fue adicionado por el artículo 1° de la Resolución número 53 de 2018, el cual quedará así: “16. Proyectar el acto administrativo que liquide la contribución parafiscal estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia de que trata la Ley 1697 de 2013, reglamentada por el Decreto 1050 de 2014, para ser remitido a quien corresponda”.
Artículo 7°. Modificar el numeral 9 del artículo 59 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “9. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”. Artículo 8°. Modificar el numeral 8 del artículo 60 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “8.
Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”. Artículo 9°. Modificar el numeral 9 del artículo 61 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 4 “9. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”. Artículo 10. Modificar el numeral 8 del artículo 63 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “8.
Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proferir o proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales y para el archivo de los expedientes con las actuaciones finales, según sea el caso”. Artículo 11. Modificar el numeral 8 del artículo 64 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “8.
Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”. Artículo 12. Modificar el numeral 8 del artículo 74 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “8. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”.
Artículo 13. Modificar el numeral 8 del artículo 77 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “8. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”. Artículo 14. Eliminar el numeral 1 y modificar el numeral 2 del artículo 82 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 35 de la Resolución 2633 de 2011, el cual quedará así: “2.
Proyectar las ampliaciones a los Requerimientos Especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de los impuestos, anticipos y retenciones, de acuerdo con el procedimiento vigente, para firma del competente”. Artículo 15. Modificar el numeral 8 del artículo 124 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 2° de la Resolución número 64 de 2012, el cual quedará así: “8.
Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales de los contribuyentes del sector de hidrocarburos y minería”. Artículo 16. Modificar el numeral 9 del artículo 126 de la Resolución número 011 de 2008, modificado por el artículo 3° de la Resolución número 2 de 2013, el cual quedará así: “9.
Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales y para el archivo de los expedientes con las actuaciones finales”. Artículo 17. Modificar el numeral 8 del artículo 1° de la Resolución número 54 de 2017, el cual quedará así: “8. Remitir a las divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia”.
Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 5 Artículo 18.
Modificar el numeral 8 del artículo 2° de la Resolución número 54 de 2017, el cual quedará así: “8. Remitir a las divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia”. El actor invocó como normas violadas los artículos 6, 29, 84, 122, 189 numerales 16 y 20 de la Constitución Política, 560 del Estatuto Tributario y 46 y 47 del Decreto 4048 de 2008.
El concepto de la violación se sintetiza así: Nulidad por infracción de las normas en que debía fundarse El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos para la modernización y eficiencia de la administración pública.
En ejercicio de estas facultades, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2106 de 2019, que tuvo por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública. El artículo 50 de este decreto modificó el artículo 691 del E.T., en el sentido de asignar al jefe de la unidad de fiscalización de la DIAN la facultad de proferir no solo actos preparatorios, como el requerimiento especial o el pliego de cargos, sino también actos definitivos, como liquidaciones oficiales y resoluciones sanción. Para aplicar la modificación del artículo 691 del E.T., de conformidad con el artículo 560 del E.T., era necesario que el Presidente de la República expidiera un decreto, con fundamento en las facultades contempladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, esto es, en ejercicio de la potestad reglamentaria.
De otro lado, en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 46 del Decreto 4048 de 20081 el Gobierno Nacional estableció que la división de liquidación es la única competente para proferir liquidaciones oficiales. Así mismo, limitó las funciones de la división de fiscalización. De modo que, “a pesar de que el decreto extraordinario 2106 de 2019 había asignado la competencia general a la División de Fiscalización para proferir las liquidaciones oficiales, al adicionar un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario, no era suficiente para materializar esta competencia. Era necesario que el Presidente de la República, acudiendo a la facultad consagrada en el numeral 16, profiriera un decreto en el cual modificara este artículo 46 del decreto 4048 de 2008”.
Esa modificación se efectuó con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, que en su artículo 71 actualizó la estructura de la DIAN y previó la nueva competencia de la división de fiscalización de esa entidad. Entonces, “hasta el día 21 de diciembre de 2020, la competencia para proferir liquidaciones oficiales estaba radicada única y 1 Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 6 exclusivamente en la División de Liquidación”, es decir, durante 13 meses, la división de fiscalización no podía proferir ninguna liquidación oficial de determinación A pesar de lo anterior, al proferir la resolución demandada, que trasladó la competencia para expedir liquidaciones oficiales del jefe de la división de liquidación al jefe de la división gestión de fiscalización, el Director General de la DIAN desconoció el principio de jerarquía normativa y se arrogó la potestad reglamentaria que tiene el Presidente de la República.
Nulidad por falsa motivación El artículo 6 numeral 5 del Decreto 4048 de 2008, que establece como función de la DIAN “Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN”, debe ser interpretado en armonía con los artículos 287, 300 numeral 4 y 313 numeral 4, de la Constitución Política.
Por tanto, la competencia del Director General de la DIAN para distribuir funciones entre dependencias está sujeta a la ley y a los decretos expedidos por el Presidente de la República, pues el Director General no puede arrogarse funciones que no le corresponden. Si se interpreta literalmente el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 se llegaría a la conclusión de que no se necesitarían decretos para efectuar esas modificaciones, lo que desconocería el artículo 560 del Estatuto Tributario, según el cual la competencia de los funcionarios y dependencias de la DIAN debe corresponder a la estructura funcional que fije el Presidente de la República en ejercicio de la función reglamentaria del artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política.
Entonces, mediante la Resolución 086 de 2019, el Director General de la DIAN no tenía competencia para modificar el alcance del artículo 46 del Decreto 4048 de 2008. Debió esperar a que el Gobierno Nacional profiriera el decreto que reglamenta esa situación, como en efecto sucedió con la expedición del Decreto 1742 de 2020. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: El Decreto 2106 de 2019 fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019.
El artículo 50 del referido decreto, que adicionó el artículo 691 del E.T. estableció que “(…) A partir de la entrada en vigencia del presente decreto corresponde al Jefe de la Unidad de Fiscalización proferir los actos de que trata el presente artículo ( )”. De ahí que la Resolución 086 de 2019, fue expedida con apego a esa norma de rango legal, en la que debía fundarse.
Además, el artículo 691 del E.T. no modificó la estructura de la entidad. De conformidad con los artículos 6 y 51 del Decreto 4048 de 2018, es competencia del Director General de la DIAN modificar las funciones de la entidad. De ahí que estaba facultado para aplicar lo ordenado en el parágrafo del artículo 691 del Estatuto Tributario, esto es, modificar las competencias de las divisiones de gestión de fiscalización y liquidación y adecuarlas a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 7 En lo atinente a la falsa motivación de la resolución demandada, indicó que, en el presente asunto, mediante ley (por la vía de facultades extraordinarias) se modificó directamente la competencia de una dependencia de la administración tributaria (unidad de liquidación), por lo cual para su ejercicio no se requería un decreto adicional del Presidente de la República que reprodujera su contenido.
Finalmente, con la expedición de la Resolución 086 de 2019, se hizo una nueva distribución de funciones, de acuerdo con la estructura establecida en el Decreto 1742 de 2020, que, entre otros aspectos, acogió lo planteado en el artículo 50 del Decreto Ley 2106 de 2019, en cuanto al traslado de competencias de la unidad de fiscalización a la de liquidación. De modo que se derogaron las anteriores resoluciones de distribución de funciones, entre las que se encuentra la Resolución 086 de 29 de noviembre de 2019 (acto demandado).
INTERVENCIONES El Instituto Colombiano de Derecho Tributario- ICDT presentó concepto en el que consideró que no debe declararse la nulidad de la resolución demandada. Al respecto, expresó que, para la época de expedición de la Resolución 086 de 2019, la norma vigente y aplicable en materia de asignación de funciones a las divisiones de las direcciones seccionales de la DIAN era el Decreto 4048 de 2008.
Advirtió que el artículo 50 del Decreto Extraordinario 2106 de 2019, fue claro en establecer las competencias del jefe de la unidad de fiscalización. De ahí que, en aplicación del principio de conservación del derecho y la razonabilidad de la norma, no era necesario que el Presidente expidiera un decreto reglamentario para reiterar la modificación de esas competencias, pues el Decreto Extraordinario 2106 de 2019 fue claro y preciso en ese punto.
TRÁMITE Mediante auto de 16 de septiembre de 2022, el magistrado ponente negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 086 del 29 de noviembre de 2019. Contra esa decisión, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio, súplica, que fueron resueltos mediante auto de 20 de enero y 16 de marzo de 2023, respectivamente, en el sentido de confirmar la decisión. El 3 de mayo de 2023, el despacho aplicó la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 182 del CPACA.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda. La DIAN insistió en los argumentos de la contestación. El Ministerio Público no intervino. Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 8 CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala define si la Resolución 086 de 2019, expedida por la DIAN: i) incurrió en nulidad por infracción de las normas en que debía fundarse y ii) se encuentra falsamente motivada.
La Sala niega las pretensiones de la demanda, de conformidad con el siguiente análisis: Sea lo primero precisar que pese a que la resolución demandada perdió vigencia porque se entiende derogada por la Resolución DIAN 069 de 2021, que tuvo en cuenta la estructura de la DIAN establecida en el Decreto 1742 de 2020, es procedente realizar un pronunciamiento de fondo, pues, aunque el acto demandado no está produciendo efectos, es factible que a su amparo existan situaciones jurídicas particulares que no se hayan consolidado y que ameriten la reparación del daño o la restauración del derecho que eventualmente se haya afectado durante la vigencia de dicho acto2.
Examen de legalidad de la Resolución 086 de 2019 frente a las normas superiores invocadas como violadas por el actor El demandante consideró que la resolución demandada desconoció: i) el artículo 560 del Estatuto Tributario, pues esa norma establece que son competentes los funcionarios de la DIAN para proferir las actuaciones tributarias de acuerdo con la estructura que fije el decreto con base en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y ii) el artículo 46 del Decreto 4048 de 2008, vigente para la fecha de expedición del acto demandado, que establecían la competencia para proferir liquidaciones oficiales y actos de determinación, en la división de liquidación. Al respecto, señaló que para aplicar el artículo 691 del E.T, modificado por el artículo 50 del Decreto Extraordinario 2106 de 2019, era necesario que el Presidente de la República expidiera un decreto reglamentario, con fundamento en las facultades contempladas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política.
Por ello, al expedir la Resolución No. 086 de 29 de noviembre de 2019, mediante la cual trasladó la competencia para expedir liquidaciones oficiales del jefe de la división de liquidación al jefe de la división gestión de fiscalización, el Director General de la DIAN desconoció el principio de jerarquía normativa. Pues bien, el artículo 333 de la Ley 1955 de 20193 dispuso lo siguiente: “Artículo 333.
Supresión de trámites, procesos y procedimientos para la modernización y eficiencia de la administración pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para: simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”. 2 Sentencias del 23 de septiembre de 2021, Exp. 25240, C.P. Milton Chaves García; 29 de abril de 2021, Exp. 25056, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello;
Sentencia del 8 de marzo de 2019. Exp. 22290, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 14 de noviembre de 2019, Exp. 20930, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez; 23 de enero de 2014, Exp. 18841, CP. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, 20 de noviembre de 2014, Exp. 18943, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia, 28 de mayo de 2015, Exp. 21116 y del 19 de abril de 2018, Exp. 21176, CP.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez; Auto del 9 de diciembre de 2019, Exp. 20498, CP: Milton Chaves García. 3 Por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo. Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 9 El artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política permite al Congreso revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley.
En ejercicio de las facultades extraordinarias, el Presidente de la República profirió el Decreto 2106 de 20194, que tiene fuerza de ley. El artículo 50 del decreto en mención adicionó un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario, así: “ARTÍCULO 50. Adición de un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario. Adiciónase un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “PARÁGRAFO.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto corresponde al Jefe de la Unidad de Fiscalización proferir los actos de que trata el presente artículo.” El artículo 691 del E.T, con la modificación del artículo 50 del Decreto Extraordinario 2106 de 2019 dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 691. COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES, PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICAR SANCIONES.
Corresponde al Jefe de la Unidad de Liquidación, proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las liquidaciones de revisión; corrección y aforo; la adición de impuestos y demás actos de determinación oficial de impuestos, anticipos y retenciones; así como la aplicación y reliquidación de las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud, por no declarar, por libros de contabilidad, por no inscripción, por no expedir certificados, por no explicación de gastos, por no informar, la clausura del establecimiento; las resoluciones de reintegro de sumas indebidamente devueltas así como sus sanciones, y en general, de aquellas sanciones cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario y se refieran al cumplimiento de las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.
Corresponde a los funcionarios de esta unidad, previa autorización, comisión o reparto del jefe de liquidación, adelantar los estudios, verificaciones, visitas, pruebas, proyectar las resoluciones y liquidaciones y demás actuaciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia del jefe de dicha unidad.
PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto corresponde al Jefe de la Unidad de Fiscalización proferir los actos de que trata el presente artículo» Así, el artículo 691 del E.T se refiere, en general, a la competencia del jefe de la unidad de liquidación de la DIAN para expedir los actos previstos en dicha norma, como ampliación a requerimientos especiales, liquidaciones oficiales y sanciones, competencia, que a partir de la fecha de publicación del Decreto Extraordinario 2106 de 2019 (Diario Oficial 51145 del 22 de noviembre de ese año), pasó a ser del jefe de la unidad de fiscalización. Por su parte, el artículo 560 del Estatuto Tributario dispone que “Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependencias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.” 4 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 10 Y el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
Entonces, la estructura funcional de la DIAN debe ser fijada por decreto del Gobierno Nacional, con sujeción a la ley y la competencia de los funcionarios y las dependencias de la DIAN debe atender, precisamente, a esa estructura funcional. Para la época de la expedición de la resolución demandada, la estructura funcional de la DIAN fue fijada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4048 de 20085.
El artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, asignó al Director General de la DIAN, entre otras funciones, las siguientes: «ARTÍCULO 6º. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General las siguientes: 1. Dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3 o del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con el mismo;
(…) 5. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas; (…) 23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales;». En el marco de la estructura de la DIAN definida por el Gobierno Nacional, estas funciones del director general de la entidad tienen que ver, en suma, con la dirección, administración, distribución y organización de las competencias y funciones de la entidad.
Las referidas funciones del director general de la DIAN, previstas en el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, nada tienen que ver con la modificación de la estructura de la DIAN, fijada en el artículo 5 del Decreto 4048 de 2008, ni con la supresión o creación de dependencias, por ejemplo. Se refieren, en general, a las funciones y competencias de las distintas dependencias de la entidad.
Son precisamente las funciones citadas, asignadas por el Gobierno Nacional en el artículo 6 numerales 1, 5 y 23 del Decreto 4048 de 2008, las que sirvieron de fundamento al Director General de la DIAN para expedir la Resolución 086 de 2019, que, a su vez, modificó y adicionó las Resoluciones 009 y 011 de 2008 y 054 de 2017, que, en cumplimiento del artículo 691 del E.T distribuyen competencias entre divisiones de las Direcciones Seccionales y los Grupos Internos de Trabajo de la DIAN.
Igualmente, el acto demandado dio cumplimiento al parágrafo del artículo 691 del Estatuto Tributario, norma que, como se precisó, no se refiere a la estructura de la DIAN sino a la competencia de las dependencias de liquidación y fiscalización. Así, entre otros asuntos, modificó la Resolución 009 de 4 de noviembre de 2008, en el sentido de trasladar la competencia para proferir liquidaciones oficiales del jefe de la división de liquidación al jefe de la división de fiscalización de esa entidad. 5 «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales».
Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 11 Entonces, la Resolución 086 de 2019 se limitó a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 50 del Decreto Extraordinario 2106 de 2019, que modificó el artículo 691 del Estatuto Tributario, relacionado con las competencias de la DIAN, norma de rango superior y de obligatorio cumplimiento.
En últimas, lo que plantea el demandante es que el traslado de competencias de la unidad de liquidación a la de fiscalización, por mandato legal, que conduce a la modificación del artículo 46 numerales 2.1 y 2.2 del Decreto 4048 de 20086, solo podía hacerse efectivo mediante decreto del Gobierno Nacional, en uso de la facultad prevista en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política.
Sin embargo, ese traslado de competencias, además de que proviene directamente de la ley, no corresponde a una modificación de la estructura de la DIAN, a que se refiere el artículo 560 del ET, para lo cual se requiere la expedición de un decreto del Gobierno Nacional con sujeción a la ley (artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política), sino a la modificación de competencias entre dependencias, con base en el artículo 691 del E.T, para lo cual el Director General de la DIAN debía atender esa norma legal, como en efecto lo hizo, y actuó con base en las funciones asignadas en el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008.
En consecuencia, no se configuró la infracción de las normas en que debía fundarse, pues, como se evidenció, el acto demandado se profirió con sustento legal. No prospera el cargo. De la falsa motivación El demandante considera que si bien el Director General de la DIAN está facultado para “distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN,”, esa norma debe ser interpretada en conjunto con los artículos 287, 300 numeral 4 y 313 numeral 4, de la Constitución Política.
De modo que la competencia del Director General de la DIAN para distribuir funciones entre dependencias está sujeta a la ley y a los decretos expedidos por el Presidente de la República. Al respecto, la Sala reitera que la Resolución 086 de 2019 dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 50 del Decreto Extraordinario 2106 de 2019, que introdujo modificaciones a las competencias previstas en el artículo 691 del Estatuto Tributario, el cual es una norma de mayor jerarquía y de cumplimiento obligatorio.
El acto demandado no modifica la estructura de la DIAN, a la que se refiere el artículo 560 del E.T. Además, como también se precisó, la resolución demandada fue proferida por el Director General de la DIAN, en uso de las facultades conferidas en los numerales 1, 5 y 23 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008. Con base en las precisiones efectuadas al resolver el cargo anterior, se concluye que el Director General de DIAN estaba facultado para expedir el acto demandado, sin necesidad de decreto que modifique la estructura de la entidad, porque, se insiste, se refiere a la competencia de las dependencias de la DIAN (artículo 691 del E.T), no a la modificación de la estructura de dicha entidad (artículo 560 del E.T). 6 Que se refieren a la competencia de la dependencia de liquidación para ampliar requerimientos especiales y dictar los actos de determinación. Radicado: 11001-03-27-000-2022-00010-00 (26485) Demandante: Diego Hernán Gamba Ladino FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 12 En consecuencia, no se encuentra fundamento para anular la resolución demandada, por los cargos planteados, por lo que negará las pretensiones de la demanda.
En atención a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se condena en costas, por cuanto en el presente asunto se debate un asunto de interés público. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN