Radicado: 15001-23-31-000-2011-00298-01 (60322) Demandante: José Joaquín Jaime Correa CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 15001-23-31-000-2011-00298-01 (60322) Demandante: José Joaquín Jaime Correa Demandado: Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Tema: El tipo de imputación es el error judicial y no un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. 1.- Sin embargo, aclaro el voto porque no estoy de acuerdo con que se cambie el tipo de imputación de error judicial a un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, como se hizo en la sentencia. El demandante no cuestiona las actuaciones o trámites de notificación del auto que admitió la demanda laboral, sino la providencia que dio por ciertos los hechos de la demanda por no haberla contestado y lo condenó al pago de una indemnización laboral.
El demandante afirma que en esta decisión se incurrió en un el error judicial, toda vez que el juez laboral no podía declarar ciertos los hechos de la demanda, pues su omisión de no contestarla obedeció a la falta de notificación. 2.- Adicionalmente, está probado que el demandante solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso laboral y el juez la negó, y se afirma en la sentencia que contra dicha decisión se interpusieron los recursos; por lo tanto, la decisión que el demandante debió cuestionar no era esta, sino la que le negó la nulidad.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado