Micelio
11001032400020210014600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-05

Radicación interna: 257 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Bertha Isabel Florez Hernandez·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Notaria Unica De Corozal - Sucre, Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Corozal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00146 00 Demandante: Berta Isabel Flórez Hernández Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro y otros1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer la demanda presentada por Berta Isabel Flórez Hernández contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal y la Notaría Única de Corozal.

I.

ANTECEDENTES 1. Berta Isabel Flórez Hernández2 presentó demanda3 contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal y la Notaría Única de Corozal, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de: 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00146 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.

La Nota Devolutiva de 29 de noviembre de 2018, por la cual se devuelve sin registrar la “[…] Escritura Pública Nro. 1349 de la Notaría Única de Corozal - Sucre […]”, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal. 1.2. La Resolución núm. 06 de 21 de enero de 2019, “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio se concede una apelación […]”, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal. 1.3.

La Resolución núm. 07368 de 9 de septiembre de 2020, “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”, expedida por el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, el registro de una Escritura Pública5. 3.

La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados6. 4. Este Despacho, mediante auto de 27 de mayo de 20247, inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal8. 5. La demandante precisó que la cuantía de las pretensiones la estima en “[…] $1.437.900 […]”9.

II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 16 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 21 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 21 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00146 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 7.

Vistos los artículos: i) 14910 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 156 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 8.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 5 de abril de 2021; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra y el respectivo restablecimiento del derecho; iii) el lugar de expedición de los actos acusados fue la ciudad de Corozal; y iv) la demandante estimó la cuantía en un valor inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales12. 9.

Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 10. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 10 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 11“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 12 Para el año 2021, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $272.557.800 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00146 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020210014600, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado