Demandantes: Jimmy García Gómez y Sabex Mancera Rodríguez Demandada: Sandra Milena Galvis Mora, concejal del distrito de Barrancabermeja (Santander), periodo 2024-2027 Radicación: 68001-23-33-000-2023-00871-02 (principal) 68001-23-33-000-2024-00059-00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 68001-23-33-000-2023-00871-02 (principal) 68001-23-33-000-2024-00059-00 (acumulado) Demandantes: Jimmy García Gómez y Sabex Mancera Rodríguez Demandada: Sandra Milena Galvis Mora, concejal del distrito de Barrancabermeja (Santander), periodo 2024-2027 Tema: Improcedencia del recurso de apelación contra el auto que revocó una medida cautelar AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN Procede la magistrada ponente a pronunciarse sobre la procedencia de los recursos de apelación concedidos por el Tribunal Administrativo de Santander, interpuestos por los demandantes, en contra del auto del 23 de mayo de 2024, mediante el cual se dejó sin efectos la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado que se había decretado el 11 de marzo de 2024 en el proceso 2024- 00059, previo a su acumulación con el radicado 2023-00871.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Demanda (radicado 2023-00871) 1. El señor Jimmy García Gómez, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, presentó demanda, el 18 de diciembre del 2023, en la que solicitó la nulidad parcial del formulario E-26 CON del 8 de noviembre de la misma anualidad, por medio del cual se declaró la elección de la señora Sandra Milena Galvis Mora como concejal del distrito de Barrancabermeja (Santander) para el periodo constitucional 2024-2027.
En el mismo escrito solicitó la suspensión provisional del acto demandado. 2. En providencias separadas del 19 de diciembre del 2023, el despacho conductor de primera instancia1 admitió la demanda y dispuso correr traslado de la petición cautelar. 3. El 15 de marzo de 2024, el tribunal2 negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. 1 Magistrada ponente: Claudia Ximena Ardila Pérez. 2 Sala de Decisión conformada por las magistradas Claudia Ximena Ardila Pérez, Carolina Arias Ferreira Luisa y Fernanda Flórez Reyes.
Demandantes: Jimmy García Gómez y Sabex Mancera Rodríguez Demandada: Sandra Milena Galvis Mora, concejal del distrito de Barrancabermeja (Santander), periodo 2024-2027 Radicación: 68001-23-33-000-2023-00871-02 (principal) 68001-23-33-000-2024-00059-00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Demanda (radicado 2024-00059) 4. El señor Sabex Mancera Rodríguez, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, presentó demanda, el 16 de enero del 2024, en la que solicitó la nulidad del formulario E-26 CON del 8 de noviembre de la misma anualidad, por medio del cual se declaró la elección de la señora Sandra Milena Galvis Mora como concejal del distrito de Barrancabermeja, Santander para el periodo constitucional 2024-2027.
En la misma demanda solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 5. En providencias separadas del 23 de enero del 2024, el despacho conductor de primera instancia3 admitió la demanda y dispuso correr traslado de la petición cautelar. 6. El 11 de marzo de 2024, el tribunal4 decretó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. 1.3.
Acumulación y actuaciones posteriores 7. Por auto del 15 de marzo de 2024, se acumularon los procesos con los radicados 2023-00871 y 2024-00059. 8. Mediante providencia del 11 de abril de 2024, la magistrada ponente de primera instancia concedió el recurso de apelación presentado por el señor Jimmy García Gómez (radicado 2023-00871)5 y rechazó, por extemporáneo, el interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la providencia del 11 de marzo de 2024 proferida en el expediente 2024-00059. 9.
Esta Sección, mediante auto del 6 de junio de 2024, confirmó la negativa de la petición cautelar del radicado 2023-00871. 10. La parte accionada, desde el 18 de marzo de 2024, había solicitado que se revocara la medida decretada en los términos del artículo 2356 de la Ley 1437 de 2011. 11. Para resolver la anterior petición, se profirió la providencia del 23 de mayo de 2024, en la que se revocó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado que se había decretado el 11 de marzo de 2024, en síntesis, porque se consideró que no estaba demostrada la ilegalidad aducida. 3 Magistrada ponente: Francy del Pilar Pinilla Pedraza. 4 Sala de Decisión conformada por los magistrados Francy del Pilar Pinilla Pedraza, Iván Fernando Prada Macias y Julio Edisson Ramos Salazar. 5 Esta Sección, mediante auto del 6 de junio de 2024, confirmó la negativa de la petición cautelar del radicado 2023-00871. 6 «Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar.
El demandado o el afectado con la medida podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar prestando caución a satisfacción del Juez o Magistrado Ponente en los casos en que ello sea compatible con la naturaleza de la medida, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que se llegaren a causar. La medida cautelar también podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, cuando el Juez o Magistrado advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario variarla para que se cumpla, según el caso; en estos eventos no se requerirá la caución de que trata el inciso anterior.
(…)». Demandantes: Jimmy García Gómez y Sabex Mancera Rodríguez Demandada: Sandra Milena Galvis Mora, concejal del distrito de Barrancabermeja (Santander), periodo 2024-2027 Radicación: 68001-23-33-000-2023-00871-02 (principal) 68001-23-33-000-2024-00059-00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co 12.
Los señores Sabex Mancera Rodríguez y Jimmy García Gómez, recurrieron la anterior decisión mediante escritos del 28 de mayo del año en curso. 13. La magistrada ponente del tribunal, mediante providencia del 14 de junio de 2024, concedió ante esta corporación, en el efecto devolutivo, los recursos de apelación presentados por los demandantes.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 14. La magistrada ponente es la competente para adoptar la presente decisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 125.37 del CPACA. 2.2. De la improcedencia de la apelación 15. En relación con los escritos de impugnación presentados por los demandantes, contra la decisión de revocar la medida cautelar deprecada, se efectúan las siguientes consideraciones: 16.
El ordenamiento procesal determina, en el artículo 243A de la Ley 1437 de 2011, cuales providencias no son susceptibles de ser impugnadas, a saber: Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: (…) 2.
Las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de las medidas cautelares. (…) 17. Con fundamento en la anterior disposición, se tiene que la decisión recurrida revocó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de la señora Galvis Mora, por lo que resulta improcedente la apelación interpuesta por los demandantes. 18.
Ahora bien, no es posible acudir al supuesto del numeral 5° del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 para proceder al estudio de la alzada, toda vez que el auto recurrido no decretó, negó o modificó una medida cautelar. Por lo anteriormente expuesto, la magistrada ponente III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes los recursos de apelación interpuestos por los demandantes contra el auto del 23 de mayo de 2024, mediante el cual, el 7 Artículo 125. De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. (…) Demandantes: Jimmy García Gómez y Sabex Mancera Rodríguez Demandada: Sandra Milena Galvis Mora, concejal del distrito de Barrancabermeja (Santander), periodo 2024-2027 Radicación: 68001-23-33-000-2023-00871-02 (principal) 68001-23-33-000-2024-00059-00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo de Santander, revocó la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»