Expediente nro.: 11001-03-24-000-2016-00556-00 Demandante: Javier Ricardo Delgado Ramírez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento Radicación: 11001-03-24-000-2016-00556-00 Demandante: Javier Ricardo Delgado Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otros AUTO QUE REMITE A TRIBUNAL ADMINISTRATIVO I.
ANTECEDENTES El ciudadano Javier Ricardo Delgado Ramírez, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra de la Resolución nro. 0616 de 28 de octubre de 2014, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual se delegaron funciones de policía administrativa a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S; la demanda que fue admitida mediante providencia de 8 de noviembre de 2016.
Mediante auto de 11 de mayo de 2021, el Despacho se pronunció sobre las excepciones formuladas, resolviendo declarar la prosperidad de las excepciones de indebida escogencia del medio de control e ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, por lo que se adecuó al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y se requirió al demandante para que estimara razonadamente la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 y en el numeral 6 del artículo 162 del CPACA.
Mediante escrito de 25 de junio de 2021, la apoderada judicial del demandante atendiendo al requerimiento de estimación razonada de la cuantía, presentó escrito señalando para el efecto lo siguiente: «2-A) Por la Declaratoria de Nulidad proferida; CONDENAR, a la parte demandada y como restablecimiento del derecho en el presente proceso, al pago de la suma de 498.000.000 (cuatrocientos noventa y ocho millones de pesos), la cual se estima razonadamente que corresponden al daño emergente, por las erogaciones en los gastos de honorarios (contrato de prestación de servicios), asesorías y gastos administrativos y judiciales incurridos. 2-B) Por la Declaratoria de Nulidad proferida;
CONDENAR, a la parte demandada y como restablecimiento del derecho en el presente proceso, al pago de la suma de 90.860.000 (noventa millones ochocientos sesenta mil pesos) que corresponden a los daños morales». Expediente nro.: 11001-03-24-000-2016-00556-00 Demandante: Javier Ricardo Delgado Ramírez 2 El Despacho mediante auto de 26 de enero de 2022, al estudiar el escrito presentado, consideró que el demandante no estimó razonadamente la cuantía, por lo que requirió nuevamente a la parte para que cumpliera lo solicitado en auto de 11 de mayo de 2021.
La apoderada judicial del demandante mediante escrito de 17 de febrero de 20221, allegó nueva subsanación, en la que precisó lo siguiente: «I. En cuanto a la cuantía, incorpórese la siguiente cuantía que se estima razonadamente. EN CUANTO A LOS DAÑOS MATERIALES, se estima que las inversiones y mejoras realizadas se encuentran por un valor de $ 2.076.000.000 (dos mil setenta y seis millones de pesos, que fueron efectivamente entregadas y recibidas por la entidad Sociedad de Activos Especiales S.A.S. En cuanto a las perdidas por el desalojo realizado se encuentran estimadas conforme a las declaraciones de renta del año 2016 y 2017, por valor de ($ 1.154.132.000) mil ciento cincuenta y cuatro millones ciento treinta y dos mil de pesos m/cte, y a favor de la Sociedad Agrícola Y Ganadera Potosí S.A.S. En cuanto a las perdidas por el desalojo realizado correspondientes a la pérdida de la inversión y producción de las 80 hectáreas sembradas de maíz en edad de desarrollo temprano que quedaron sembradas en la hacienda potosí ($ 487.027.000) cuatrocientos ochenta y siete millones veintisiete mil pesos m/cte, y a favor de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA POTOSÍ S.A.S. En cuanto a las perdidas por el desalojo realizado correspondientes de bienes muebles de uso doméstico (TV, Portátil, equipo sonido, lavadora, estufa, nevera, licuadoras entre otros) que descansaban en el bien inmueble Hacienda Potosí, por valor de ($ 42.000.000) cuarenta y dos millones de pesos m/cte, y a favor de JAVIER RICARDO DELGADO RAMIREZ.
EN CUANTO AL LUCRO CESANTE; se estima del valor correspondiente a ( $ 728.000.000) setecientos veinte ocho millones m/cte por cosecha, desde la fecha de la entrega hasta la futura finalización contractual de arrendamiento del inmueble Hacienda Potosí. EN CUANTO A LOS DAÑOS INMATERIALES, en cuanto a los daños morales se estima en un valor correspondiente a (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
CUANTIA MATERIAL ESTIMADA CONSOLIDADA, que corresponde o haciende aproximadamente al valor de ($ 3.717.159.000) tres mil setecientos diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil pesos M/cte; tomándose como pretensión mayor». 1 Índice nro. 82 del expediente electrónico. Expediente nro.: 11001-03-24-000-2016-00556-00 Demandante: Javier Ricardo Delgado Ramírez 3 II.
CONSIDERACIONES Remisión del expediente por competencia al Tribunal Administrativo Encuentra el Despacho que en el presente asunto el acto demandado fue expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, un organismo del orden nacional y que la apoderada judicial del demandante estima la cuantía en $3.717.159.000 pesos, en ese sentido, en relación a la distribución de competencias el CPACA definida en el numeral 3 del artículo 1522, vigente a la fecha de presentación de la demanda, que los tribunales administrativos conocerían en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía excediera de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo es el aquí demandado, por lo que el presente proceso habrá de ser remitido a un tribunal administrativo para su trámite.
Ahora bien, para establecer cuál es el tribunal administrativo al que le corresponde conocer del asunto, se tiene que el artículo 1563 ibídem señala que, para la determinación de la competencia por razón del territorio, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, esta se debe fijar por el lugar donde se expidió el acto; para el caso concreto, se tiene que el acto fue expedido en la ciudad de Bogotá, por lo que el proceso será remitido a la Oficina de apoyo judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su reparto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente a la Oficina de apoyo judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 2 «3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, sin atención a la cuantía, de los actos que se expidan en ejercicio del poder disciplinario asignado a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes al Procurador General de la Nación». 3 «Artículo 156.
Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar».
Expediente nro.: 11001-03-24-000-2016-00556-00 Demandante: Javier Ricardo Delgado Ramírez 4 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.