Micelio
11001031500020230130800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-03-14

Radicación interna: 2015 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Raul Diaz Torres·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., quince (15) de marzo mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01308-00 Accionante: Raúl Díaz Torres Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a nombre propio, por Raúl Díaz Torres en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en procura de la protección de sus derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad, a la equidad y a la legalidad. 1.2.- El peticionario estima vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia dictada el 22 de enero de 2020 por la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se revocó la dictada el 6 de diciembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila dentro del proceso disciplinario No. 41001110200020150013800/012.

Lo anterior, por cuanto considera que en la providencia aludida no se precisaron las sanciones que se debían imponer al investigado. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 51122A10EBF6FF78 E70499E3530A2CBF 069219900B04ADE6 080A79C6E696FF4A. 2 Proceso disciplinario adelantado en contra de Luis Fernando Hermosa Rojas, como juez 5º civil del circuito de Neiva. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01308-00 Accionante: Raúl Díaz Torres Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Raúl Díaz Torres en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.3.- Por otra parte, se advierte que el accionante pidió que se decretaran, como pruebas, los expedientes de los procesos Nos. 2011-00031-00 y 2018-00297-00, a fin de observar las supuestas irregularidades en que incurrió el funcionario judicial objeto de la investigación, sin embargo, en atención a las pretensiones del escrito de tutela y a la entidad en contra de la cual se dirigió la tutela, en principio y en caso de hallar cumplidas las condiciones de procedibilidad, le corresponde a esta Subsección limitarse a la revisión de las actuaciones del proceso disciplinario cuestionado y de las pruebas que se decretaron y practicaron en este.

Por lo anterior, no se accederá a la petición del accionante, pero se requerirá a la accionada que allegue el expediente del proceso disciplinario seguido en contra de Luis Fernando Hermosa Rojas, como juez 5º civil del circuito de Neiva. En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Raúl Díaz Torres en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Luis Fernando Hermosa Rojas, que fue investigado en el proceso disciplinario No. 41001110200020150013800/01, para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01308-00 Accionante: Raúl Díaz Torres Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial QUINTO: ORDENAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Neiva3 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 41001110200020150013800/01.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial y de la accionada.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 16 de marzo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 3 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, se observa anotación en la que consta que el expediente del proceso fue devuelto a la entidad de origen.