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11001031500020230086000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-02-17

Radicación interna: 1269 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ligia Amparo Contreras Bello·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00860-00 Accionante: Ligia Amparo Contreras Bello Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional frente al reproche relacionado con la solicitud de nulidad.

Sin embargo, no se configuró el defecto alegado; en consecuencia, debe negarse el amparo. Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional frente al reproche relacionado con la solicitud de nulidad por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la parte actora alegó el derecho vulnerado (debido proceso) y si bien la actora no alegó un defecto en específico, este se puede encuadrar en un defecto sustantivo por desconocimiento del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, que establece que la violación del derecho de defensa del disciplinable es causal de nulidad. 2.- El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 3.- Se debió estudiar de fondo y negar el amparo, pues la autoridad accionada no desconoció el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que, tal y como se expuso en el fallo disciplinario de segunda instancia, se respetaron las garantías procesales y de defensa al designarle un defensor de oficio, el cual estuvo presente en las audiencias de Accionante: Ligia Amparo Contreras Bello Radicado: 11001-03-15-000-2023-00860-00 pruebas y calificación provisional.

Además, las diligencias en las que no se presentó el abogado defensor fueron suspendidas con el objetivo de garantizar el ejercicio a la defensa de la actora. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado