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11001031500020230716400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-11-24

Radicación interna: 11330 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: German Escobar Beron·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-07164-00 Accionante: Germán Escobar Berón Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1. El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Germán Escobar Berón en contra del Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.

El interesado estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que mediante auto del 10 de febrero de 2023 el Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga dio por terminado el proceso de acción popular con radicado 76-111-33-33-001-2022-00585-00 y, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de proveído del 4 de agosto de 2023, confirmó la decisión adoptada.

El demandante consideró configurados un defecto fáctico y un defecto sustantivo porque, en su sentir, se dio una indebida aplicación al artículo 44 de la Ley 472 de 1998, se omitió valorar todas las pruebas que él allegó con su demanda ordinaria, no se resolvieron varios recursos de reposición, apelación y queja que fueron interpuestos en contra de las providencias censuradas y no se notificó en debida forma a la comunidad de la existencia del trámite de acción popular.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 862 de la Constitución 1 Obra en el certificado C1C635C65B5D331D 44D879ABFAFA029B D51AF7F1ACA62502 F68687F3A24F9A74, índice 2. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-07164-00 Accionante: Germán Escobar Berón Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga Política, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 134 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.

Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Germán Escobar Berón en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga. 2.3. Por otra parte, se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó suspender los efectos de los autos del 10 de febrero de 2023 y del 4 de agosto de 2023.

No obstante y a pesar de la justificación allegada en la demanda tuitiva, este Despacho, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable. Así mismo, requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, razón por la cual esta petición será denegada.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Germán Escobar Berón en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 4 “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-07164-00 Accionante: Germán Escobar Berón Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, al municipio de Bugalagrande, al Departamento del Valle del Cauca y al Consorcio Parques UB, que integraron la parte pasiva del proceso de acción popular 76-111-33-33-001-2022-00585-00 para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: NEGAR la medida cautelar solicitada.

QUINTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de acción popular 76-111-33-33-001-2022-00585-00.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 27 de noviembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente