Micelio
17001233100020120028301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2017-06-28

Radicación interna: 59567 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Miguel Angel Obando Arias·Demandado: Ese Hospital San Felix (Dorada)

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de la Dorada Referencia: Reparación directa Temas: RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA – El régimen de responsabilidad por regla general es el de falla probada del servicio – No se acreditó la falla alegada en la demanda ni el nexo causal.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Según la demanda, se configuró una falla del servicio médico asistencial, toda vez que se incurrió en un diagnóstico y tratamiento tardío, lo cual influyó en la pérdida del ojo derecho del demandante.

I. SENTENCIA APELADA 1. Corresponde a la sentencia proferida el 18 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda1, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las siguientes: Pretensiones 2. El referido proveído decidió la demanda de reparación directa presentada el 11 de abril de 20122 por el señor Miguel Ángel Obando Arias en contra del Hospital San Félix E.S.E. de La Dorada, Caldas, con el fin de que se le declare 1 Folios 3367 a 383 del cuaderno principal. 2 Folio 91 del cuaderno 1.

Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 2 patrimonialmente responsable por la falla en el servicio médico asistencial que ocasionó la enucleación ocular de su ojo derecho el 26 de mayo de 2010. 3.

En cuanto a la indemnización por perjuicios morales pidió el equivalente en pesos a mil quinientos (1500) SMLMV; esa misma cantidad de dinero, por perjuicios fisiológicos; y, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, solicitó la suma de cuatrocientos (400) SMLMV a su favor. Hechos 4. Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró, en síntesis, que el 1 de febrero de 2010, el señor Miguel Ángel Obando Arias sufrió un accidente de tránsito y que fue trasladado al Hospital San Félix E.S.E. de La Dorada, Caldas, donde fue diagnosticado con trauma ocular y posible desprendimiento de retina de su ojo derecho. 5.

Se indicó que al día siguiente fue nuevamente examinado por medicina general y se realizó el mismo diagnosticó anterior, pero que solo dos días después (3 de febrero de 2010) fue examinado por un especialista en oftalmología, quien diagnosticó hemorragia subconjuntival nasal, herida craneal penetrante con hernia de iris en zona paracentral superonasal y ordenó la práctica urgente de una cirugía. 6.

Agregó que ese mismo día, el actor fue remitido al Instituto Oftalmológico de Caldas, donde se le practicó la cirugía por trauma ocular penetrante y que, en consulta de control del 8 de febrero de 2010, el paciente negó mejoría sintomática y refirió dolor ocular permanente; además, indicó que había perdido la visión y solo podía ver luces, como diagnóstico se estableció “endofalmitis bacteriana- secuelas trauma OD y pronóstico visual incierto”. 7.

El 9 de febrero siguiente le fue practicado un procedimiento denominado “lavado de cámara más toma de muestra de acuoso”; posteriormente, refirió que el 9 de marzo de ese mismo año fue sometido a una “queratoplastia penetrante”, debido a una infección en su órgano de la visión denominada queratitis fúngica y una en oftalmitis. 8. Dado que los tratamientos no produjeron el resultado esperado, el 26 de mayo de 2010 se le realizó una enucleación de su ojo derecho.

Fundamentos de Derecho 9. En relación con los hechos descritos, manifestó que la demandada incurrió en una serie de fallas en el servicio médico asistencial y errores de diagnóstico que Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 3 determinaron la pérdida de su ojo derecho, toda vez que desde el inicio de la atención, los síntomas siempre apuntaban a señalar que se trataba de un cuadro infeccioso, pese a lo cual no le fue suministrada una atención idónea ni oportuna3.

La defensa 10. El Hospital Universitario San Félix de La Dorada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, manifestó que la enucleación del ojo derecho del demandante se produjo principalmente por la complejidad de su cuadro clínico iniciado como consecuencia de un accidente de tránsito. Agregó que las obligaciones en materia médica eran de medio y no de resultado y, en el caso concreto, las notas de la historia clínica daban cuenta de que al paciente se le habían brindado todos los recursos disponibles en ese centro médico de segundo nivel y que fue remitido oportunamente a un centro médico especializado para lograr la recuperación de su órgano de la visión, pese a lo cual fue imposible contener la complicación de su afección4.

El llamamiento en garantía 11. Mediante auto de 25 de julio de 2013, el Tribunal a quo admitió el llamamiento en garantía realizado por el Hospital San Félix frente a la compañía aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A., proveído que se notificó en debida forma5. 12. En su intervención, la referida aseguradora manifestó que el hospital demandado no incurrió en falla del servicio médico que le fuera imputable, pues prestó toda la atención médica requerida por el paciente de forma idónea y oportuna.

De otra parte, indicó que, en caso de ser condenada la entidad de salud, dicha compañía aseguradora estaría llamada a responder únicamente hasta el límite del valor asegurado, previo descuento del valor deducible establecido en la referida póliza6. Alegatos de conclusión 13. Una vez vencido el período probatorio7, el Tribunal dio traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad en la cual la parte actora reiteró que las 3 Folios 2 a 10 del cuaderno 1. 4 Folios 194 a 197 del cuaderno 1. 5 Folios 241 a 243 del cuaderno 1. 6 Folios 247 a 259 del cuaderno 1. 7 Mediante auto del 20 de septiembre de 2013, el Tribunal abrió el proceso a su etapa probatoria, dentro de la cual decretó las siguientes pruebas: - Copia de la historia clínica del señor Miguel Ángel Obando Arias, - Interrogatorio de parte del demandante Miguel Ángel Obando Arias, Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 4 demandadas incurrieron en una serie de fallas del servicio que finalmente determinó la pérdida del ojo derecho del paciente pues no se le trató la infección presentada en su órgano de la visión de forma eficaz, hecho que produjo que dicha afección se complicara al punto de tener que practicarle una enucleación8. 14.

A su turno, la llamada en garantía reiteró los argumentos planteados con la contestación de demanda atinentes a que no se configuró ninguna falla del servicio ni se le restó posibilidad alguna de curación al paciente9. 15. El Hospital demandado reiteró que la enucleación del ojo derecho del paciente se produjo como consecuencia del grave accidente de tránsito en el que se vio involucrado, y que en todo momento el personal médico de esa institución médica le brindó toda la atención médica y hospitalaria requerida, por manera que su responsabilidad patrimonial no podía verse comprometida10. 16.

El Ministerio Público guardó silencio. La decisión 17. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones de la demanda, por considerar que el daño concretado en la pérdida del ojo derecho del señor Miguel Ángel Obando Arias devino de las consecuencias del accidente de tránsito padecido por el demandante, lo cual le ocasionó queratitis infecciosa, desprendimiento total de retina y cambios degenerativos en su ojo, todo lo cual, de conformidad con los testimonios de los especialistas rendidos en el proceso, hacían que desde el mismo accidente de tránsito la recuperación de su órgano derecho de visión fuera imposible. 18.

Agregó que la parte actora no allegó al proceso ninguna prueba que permitiera acreditar la falla alegada en la demanda derivada de una supuesta atención inoportuna o deficiente, o porque se hubieran desconocido los protocolos médicos en ese tipo de eventos, o porque la atención médica brindada no se hubiera ajustado a la lex artis. 19.

Así las cosas, concluyó que al no haberse acreditado el nexo causal entre la atención médica y la pérdida del ojo derecho del paciente, la conclusión no podía ser otra sino negar las pretensiones de la demanda11. - Testimonios de los médicos Juan Carlos Galeano Becerra, Otoniel Zuluaga y Laura Andrea Bedoya, y de los señores María del Rosario Buriticá, Luz Yaneri Montaño Ruiz y Flavio Restrepo Gómez. - Dictamen pericial de un médico especialista en oftalmología. 8 Folios 336 a 337 del cuaderno 1. 9 Folios 345 a 358 del cuaderno 1. 10 Folios 338 a 344 del cuaderno 1. 11 Folios 367 a 383 del cuaderno principal.

Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 5 II EL RECURSO INTERPUESTO Síntesis del recurso de apelación 20. En su recurso de alzada, la parte actora cuestionó la valoración probatoria efectuada por el a quo, por cuanto indicó que, a partir de los medios de prueba allegados al proceso, especialmente, la historia clínica del paciente, podía inferirse que el hospital demandado, a través de su personal médico, incurrió en un diagnóstico y tratamiento tardío para su cuadro de infección ocular, afección que si hubiera tenido un diagnóstico y tratamiento oportuno hubiera podido resolverse y con ello salvar el órgano de la visión derecho del señor Miguel Ángel Obando Arias. 21.

Agregó que el tratamiento brindado produjo un agravamiento del cuadro clínico del paciente, pues el cuadro infeccioso fue progresivo hasta terminar con la enucleación, lo cual era indicador de un error de diagnóstico inicial y de tratamiento; además, hubo una demora en la remisión al centro médico especializado, pues indicó que, de haberse remitido de forma más temprana, seguramente el paciente no hubiera padecido la enucleación de su ojo derecho12.

Los alegatos de conclusión 22. Las partes guardaron silencio13. 23. En su concepto, el Ministerio Público manifestó que debía confirmarse la decisión que negó las pretensiones de la demanda, dado que no se probó la falla en la prestación del servicio médico por parte del hospital demandado; por el contrario, y con referencia a los medios de prueba, se acreditó que la pérdida del ojo derecho del paciente se produjo como consecuencia de la complicación de su lesión en un accidente de tránsito, pese a que se brindaron los tratamientos acordes con el nivel de atención y se ordenó su remisión oportuna a un centro especializado14.

III C O N S I D E R A C I O N E S 24. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado. El objeto del recurso de apelación 12 Folios 384 a 385 del cuaderno principal. 13 Folio 449 del cuaderno principal. 14 Folios 440 a 448 del cuaderno principal.

Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 6 25. Como se ha reseñado, el recurso interpuesto se circunscribe a señalar que se encuentra acreditada una falla del servicio médico derivada de un diagnóstico y tratamiento tardío para su cuadro de infección, pues de haberse brindado un tratamiento idóneo y se hubiera remitido más tempranamente al paciente a un centro médico especializado se hubiera podido brindar una atención más eficaz y el paciente no hubiera perdido su ojo derecho.

Lo probado 26. A partir del material probatorio allegado al proceso, esta Subsección encuentra probados los hechos que se enuncian a continuación: - De acuerdo con el registro de atención por urgencias de la E.S.E. Hospital San Félix de la Dorada, Caldas15, el señor Miguel Ángel Obando Arias ingresó a esa institución el 1 de febrero de 2010 a las 9:30 a.m., luego de haber sufrido un accidente de tránsito cuando se desplazaba como conductor de una motocicleta en estado de embriaguez; presentó múltiples traumatismos leves de tejidos blandos y refirió afectación de la visión por ojo derecho; fue valorado por médico general quien le dio de alta en estado de embriaguez con analgésicos dado que no refirió otros síntomas. - A la mañana siguiente (2 de febrero), fue valorado nuevamente en el área de urgencias, cuya impresión diagnóstica fue: “1.

Trauma ocular, 2. Desprendimiento de retinas?”. Asimismo, se dejó constancia que el paciente presentaba aceptables condiciones generales, afebril, hidratado, sin signos de dificultades respiratorias, “pupila del ojo derecho no evaluable dado que no se visualiza, conjuntivitis con hemorragia cunjuntival, ojo izquierdo sin alteraciones, lesiones costrosas en frente y pómulo derecho, extremidades sin edemas, paciente hemodinámicamente estable.

P. remisión a oftalmología”. - En la historia clínica se observan varias comunicaciones del 2 de febrero de 2010 entre las 2:00 p.m. y las 11:45 p.m. con ASMET SALUD, el Instituto Oftalmológico de Caldas, el Hospital Federico Lleras de Ibagué y la CRUE para que se admitiera al paciente en alguno de esos centros especializados de mayor nivel de atención, resultando admitido en el primero de los nombrados. - En la historia clínica del Instituto Oftalmológico de Caldas, se observa que el señor Miguel Ángel Obando Arias ingresó el 3 de febrero de 2010 a las 8:30 a.m., con el diagnóstico de: "herida penetrante del globo ocular sin cuerpo extraño ( ) se ordena cirugía urgente, sutura de córnea, posible facoaspiración, posible 15 Folios 9 a 11 C. 1.

Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 7 vitrectomía anterior, lavado de cámara anterior, sutura de conjuntiva, exploración, por el momento inicio anestésicos sistémicos, coloco protector ocular”. En cuanto a la cirugía practicada ese mismo 3 de febrero se consignaron los procedimientos realizados así: “extracción de cristalino por facoemulsifiación, vitrectomía, sutura de córnea perforante, reducción de hernia de iris por sutura de iris, sutura de la conjuntiva, se ordena ecografía mañana, continuar vigamox (sic) cada hora, antibiótico y analgesia oral, revisión mañana en la tarde”. - En la nota de registro del control postquirúrgico realizado el 8 de febrero de 2010 en el Instituto Oftalmológico de Caldas se manifestó: "niega mejoría sintomática, refiere dolor ocular permanentemente, no ve formas, dice que percibe la luz, colores también, antecedente de trauma penétrate con rama mientras iba en moto.

Post cirugía sutura de córnea, aspiración de catarata traumática, vitrectomía anterior. ( ) pronostico visual incierto, de hecho malo, riesgo pthisis bulbae (sic) riesgo de descompensación corneal, riesgo de hipertensión ocular, desprendimiento de retina, puede requerir procedimientos adicionales incluida evisceración o enucleación ( )"16. - En el registro del control postquirúrgico del 3 de marzo de 2010, se consignó lo siguiente: “( ) control (no pudo asistir al control por falta de dinero), IDX TX ocular penetrante OD (ojo derecho) (con rama de árbol, 02-22010) / endoftalmitis OD (con muestras de humor acuoso y vítreo negativas) / queratitis fúngica OD.

Tto sulfaplata C/media hora (la suspendido una semana sin consultar previamente no toleró fluconazole 150 mg día. AV OD P+ OS 20/30 BIO OD inyección conjuntival generalizada, secreción purulenta en fondos de saco, lente de contacto terapéutico en posición (se retira), absceso corneal con ulcera y melting de 9x10 mm diámetro, perforación asociada (no se ve seidel en el momento, cámara borrada en periferia) suturas de córnea flojas.

C/ Endoftalmitis OD, ulcera micotica perforada, ordeno queratoplastia penetrante (tectónica). Por ahora continuar quimox c/hora fluconazole, control mañana”17. - Posteriormente, el 4 de marzo se le practicó tratamiento denominado queratoplastia penetrante en el Instituto Oftalmológico de Caldas y el 11 de marzo siguiente se le realizó control postquirúrgico, en el cual se registraron los siguientes hallazgos: “IDX queratitis infecciosa OD/ POP QPP (Postoperatorio queratoplastia penetrante) en caliente (tectónica 4-3-10) niega dolor ocular, sensación de cuerpo extraño ocasional, Tto cipro gotas C/media hora OD, AV OD P+ COLORES + BIO (sic) OD: inyección conjuntival, puntos en posición (1 nudo superior expuesto) 16 Folio 40 C. 1. 17 Folio 60 C. 1.

Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 8 edemaz injerto (tectónico) no se observan estructuras de cámara anterior, C/TTO igual, control 15”18. - El 26 de mayo de ese mismo año, se efectuó control postquirúrgico por queratitis fúngica, en ese control el médico tratante determinó la necesidad de realizar la enucleación del ojo derecho, así: “control IDx. queratitis infecciosa OD/POP QPP (Postoperatorio queratoplastia penetrante) en caliente (tectónica 4-3-10) niega dolor ocular, sensación de cuerpo extraño ocasional.

Reporte de ecografía ojo derecho: Desprendimiento de retina total, afaquia, engrosamiento coroideo, cambios degenerativos (NO HAY POSIBILIDAD DE RECUPERACIÓN VISUAL DE ESTE 010) se da orden para ENUCLEACIÓN DE 010 DERECHO E IMPLANTE ORBITAL (ojo con secuelas de herida penetrante, queratitis-endoftalmitis, que terminó en pthisis bulbi y con posibilidad de oftalmia simpática; la cirugía evita el riesgo de oftalmia simpática y pérdida del ojo izquierdo)”19.

Según la historia clínica, en esa misma fecha se realizó la respectiva cirugía de enucleación del globo ocular derecho del señor Obando Arias20. - En el dictamen pericial realizado por solicitud de la parte actora, por el médico oftalmólogo Eduardo Naranjo Mejía, adscrito a la facultad de Ciencias para la salud de la Universidad de Quindío21, respecto de la atención brindada en el hospital demandado, concluyó lo siguiente (se transcribe de forma literal): “PREGUNTAS: 1.

Las lesiones que sufre el señor MIGUEL ÁNGEL OBANDO, su origen, evolución, posibles causas, efectos a futuro, así como las adecuadas prácticas médicas efectuadas sobre la vida e integridad. 2. Si la atención fue oportuna y se acataron los protocolos. RESPUESTAS BASADAS EN LA HISTORIA CLÍNICA ANEXADA 1. Cuáles son las lesiones que sufre el señor MIGUEL ANGEL OBANDO: Lesión perforante de globo ocular derecho en accidente de tránsito, con trauma con vegetal y pérdida visual desde la atención inicial en el ojo derecho. 2.

Su origen: traumático por accidente de tránsito. 3. - Evolución: El 01/02/2010 trauma en accidente de tránsito paciente ebrio y remisión a oftalmología. 18 Folio 64 C. 1. 19 Folio 73 del C. 1 20 Folio 75 del C. 1. 21 Folios 1 a 59 C. 4. Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 9 4.

El 03/02/2010 hallazgos de examen herida ocular, ruptura de córnea, de cristalino y de la capsula posterior del cristalino. Cirugía: cierre de heridas, extracción de cristalino, vitrectomía anterior. 5. 04/02/2010 posquirúrgico solo visión de luz, solicitan ecografía ocular por imposibilidad de evaluar la parte posterior del ojo. 6. 09/02/2010 segunda cirugía: toma de muestras, vitrectomía posterior, retinopexia y colocación de antibióticos intravítreos por protocolo. 7. 03/03/2010 paciente no asistió a control y suspendió los medicamentos, se encuentra absceso corneal. 8. 04/03/2010 tercera cirugía: queratoplastia tectónica, antibióticos intraocular (sic). 9. 01/03/2010 control y tratamiento con medicamentos. 10. 7/05/2010 ecografía muestra ojo corto, desprendimiento de retina total. 11. 26/05/2011 ojo ciego sin posibilidades de recuperación ptisis bulbi (sic) (se atrofia el ojo) le dan orden de enucleación (extraer globo ocular) por riesgo de perder visión del ojo contralateral. 12.

Posibles causas: la causa fue la lesión inicial por trauma penetrante con objeto vegetal, sin visión desde el inicio de las heridas de pésimo pronóstico con altísimo riesgo de infección por gérmenes con escasa respuesta a tratamiento, como causa secundaria de la pérdida de continuidad en el uso de los medicamentos y la no asistencia al control. 13.

El efecto a futuro: es la pérdida del globo ocular derecho por el curso natural de la enfermedad (infección). 14. Si la atención fue oportuna y se acataron los protocolos para el tipo de infección: si fue oportuna y está registrado el inicio de los trámites para la referencia al instituto oftalmológico desde el 02/02/2010 el protocolo para este tipo de traumas es la referencia” (negrillas adicionales). - En el testimonio practicado al médico oftalmólogo Juan Carlos Galeano Becerra22, respecto de la atención inicial dada al paciente manifestó23 (se transcribe literalmente): “Yo valoré al paciente el 9 de mayo de 2011, 15 meses después del evento inicial, para ese momento el paciente presentaba pthisis bulbi (sic) en ojo derecho, eso significa que el ojo estaba atrófico y no tenía ninguna posibilidad 22 Folios 21 a 27 C. 2. 23 Respecto de los testimonios de los especialistas que atendieron al paciente, debe precisarse que, si bien tienen un vínculo laboral con la entidad demandada, no es posible deducir la existencia de interés o animosidad suficientes para alterar sus respectivas versiones de los hechos por esa circunstancia o para catalogarlos como sospechosos, pues precisamente esa condición, les permitió brindar la atención al paciente y conocer su caso; además, su dicho resulta coherente entre sí y con los demás elementos de prueba allegados, de ahí que la Sala les reconozca su eficacia probatoria.

Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 10 de manejo, PREGUNTADO: El anterior concepto fue antes o después de la enucleación del ojo derecho del señor OBANDO ARIAS? CONTESTÓ: El paciente no había sido enucleado a la fecha.

Enucleación es sacar el ojo y reemplazar por una prótesis artificial cosmética y en este momento presenta el ojo en pthisis bulbi, es decir que el ojo está atrófico. PREGUNTADO: Informe al despacho porque se presentó, de acuerdo al concepto técnico de pthisis bulbi, o porque esta atrofiado el ojo del señor OBANDO ARIAS? CONTESTÓ: El paciente presentó el día del accidente una herida perforante ocular derecha, por haber presentado perforación, existe riesgo de infección intraocular, el paciente fue remitido al instituto oftalmológico de Caldas, se suturó y se limpió el ojo.

Posteriormente presenta infección intraocular, la cual termina comiéndose la córnea por lo cual posteriormente le trasplantan la córnea. Presentó un proceso inflamatorio muy alto que hizo que este ojo presentara desprendimiento de retina y se reabsorbiera parcialmente llevando a un ojo atrófico que llamamos phtisis bulbi. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si el actuar del hospital San Félix de la Dorada, respecto a la oportuna atención, seguimiento e implementación de todas las acciones necesarias para el tratamiento del señor MIGUEL ÁNGEL OBANDO ARIAS fueron pertinentes y ajustadas a los protocolos? CONTESTO: A mi manera personal, considero que la atención fue adecuada y oportuna ya que el manejo debía ser en un tercer nivel, porque presentaba una perforación ocular y el hospital no cuenta con los recursos para este manejo en Manizales, cuando el paciente ingresa al instituto oftalmológico de Caldas, el ojo no presenta infección, según se anota en la historia clínica se le realizaron las cirugías pertinentes en los momentos oportunos, pero la evolución fue tórpida (desfavorable no hacia la mejoría sino al empeoramiento) y el ojo se reabsorbió por el proceso inflamatorio tan grande.

PREGUNTADO: Informe al despacho la trascendencia del autocuidado respecto del trauma ocular que presentó el señor OBANDO ARIAS? CONTESTÓ: La historia clínica describe que está en el postoperatorio de herniorrafia (cirugía de hernia) y se encontraba en estado de embriaguez, conduciendo. Posteriormente el oftalmólogo en el primer día postoperatorio anota que el paciente no ha iniciado tratamiento; el riesgo de infección en un ojo abierto es muy alto, por eso, en el postoperatorio inmediato formulan antibióticos potentes para contrarrestar este riesgo y que se deben iniciar de manera inmediata.

Entre más tarde se inicie el tratamiento mayor riesgo de infección. En la historia aparece el primer indicio de infección el día 8 de febrero de 2010, que es el quinto día postoperatorio. PREGUNTADO: Considera usted que el señor MIGUEL ÁNGEL OBANDO ARIAS, acató las recomendaciones médicas de acuerdo a lo que precedidamente (sic) manifestó? CONTESTO: No en la manera que recomendó el médico, ya que el inicio del tratamiento fue tardío. PREGUNTADO: en fecha 3 de marzo de 2010, según historia clínica se reporta que el paciente OBANDO ARIAS suspendió voluntariamente y sin consulta médica el medicamento tópico SULFAPLATA, ¿Qué consecuencias se ocasionaron con la suspensión abrupta de este tópico? CONTESTÓ: para ese momento el paciente cumplía un mes de la primera cirugía; presentaba endoftalmitis o infección interna del ojo; además de ulcera corneal por hongo.

El paciente al parecer no lo tolera o lo suspende de manera voluntaria sin consultarle al médico. Cuando el médico vuelve y lo revisa ese día, encuentra que el hongo se había comido la córnea, por lo cual le realizan trasplante corneal inmediato o en caliente, eso fue en el instituto oftalmológico de Caldas. (…) El 7 de mayo de 2010 por ecografía encuentran que ya el ojo está en menor tamaño y la retina esta desprendida, por lo cual no tiene visión Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 11 y esto sucede posterior al trasplante, como consecuencia del proceso inflamatorio.

PREGUNTADO: Informe al despacho porque razón a consecuencia de que se desprendió la retina del ojo derecho en la persona del señor OBANDO ARIAS? CONTESTÓ: Porque el paciente presentó una infección intraocular que genera bastante inflamación. En estos casos no se utilizan antiinflamatorios porque el antiinflamatorio aumenta la infección y la inflamación interna condujo al desprendimiento de retina, no porque haya sido mal manejado, sino porque el antiinflamatorio en estos casos es contraindicado ya que se pretendía salvar el ojo de la infección. (…) PREGUNTADO: Indique por favor a este despacho, desde su conocimiento tanto profesional como del caso mismo, si la medicación prescrita tanto en el hospital de La Dorada como en el instituto oftalmológico de Caldas al señor MIGUEL ÁNGEL OBANDO fue suficiente para su padecimiento o enfermedad? CONTESTO: Considero que sí. En el hospital san Félix inicia un tratamiento con antibiótico y antinflamatorio tópico y su ojo llega a Manizales, al parecer, sin infección. Posteriormente en Manizales, se maneja con antibiótico fuerte, de amplio espectro, le realizan cultivos al líquido interno del ojo, los cuales salen negativos, pero presenta una infección con hongo que no mejorar se come la córnea y por eso cambia la córnea para quitarle el foco de infección. ( ) PREGUNTADO: De acuerdo con sus conocimientos especializados y experiencia diga por favor al despacho que tan grave fue la lesión recibida en el ojo derecho por el señor OBANDO en el accidente sufrido.

CONTESTÓ: Considero que es una lesión con un traumatismo alto, ya que el ojo se perforó al parecer, al golpearse con una rama; por lo tanto el riesgo de infección en estos caso es muy alto y los pronósticos no son buenos. PREGUNTADO: Considera usted que fue oportuna la remisión que efectuaron los facultativos del hospital San Félix hacia una entidad de tercer nivel para atender la lesión del señor OBANDO? CONTESTÓ: Considero que fue oportuna ya que cuando el paciente fue valorado en el instituto oftalmológico de Caldas, el ojo no presenta infección y fue adecuada porque esos manejos requieren ser manejados en un tercer nivel, ya que las cirugías que el ameritaba no se pueden realizar en el hospital San Félix, porque no se cuentan con los equipos para, ello”. - En el interrogatorio de parte practicado a solicitud de la entidad accionada, el señor Miguel Ángel Obando Arias24, respecto de la lesión en su órgano de la visión y el tratamiento brindado, manifestó lo siguiente: “Cuando desperté era que estaba en el hospital.

Me hospitalizaron por ahí a las 9 de la mañana, no tengo bien presente. De ahí me dieron salida y me fui para la casa y yo sentía algo en mi vista, pensaba que tenía algo, sentía la vista como si tuviera un vendaje. Cuando llego a la casa, me miro en el espejo y veo que no tengo ningún vendaje, la señora dice que tengo es un palo en la vista.

Regreso al hospital y me hospitalizan. Eso es todo. De ahí para adelante me echaron gotas, una o dos vececitas diarias, hasta durante tres días que me remitieron acá a Manizales. Eso fue lo que me hicieron. PREGUNTA 2: Con respecto a la anterior respuesta, en el momento que es atendido por urgencias, su estado era inconsciente o si presentaba algún tipo de embriaguez.

CONTESTO: Yo desperté en el hospital, no supe a qué horas 24 Folios 4 a 7 del C. 2. Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 12 entré. PREGUNTA 3: El día 2 de febrero reingresa al hospital San Félix, cuanto tiempo pasó desde la primera atención de urgencias, con respecto a esta fecha.

CONTESTÓ: No le sé decir, Yo salí y regrese al hospital como en el término de una hora o dos, PREGUNTA 4. En historia clínica fechada el 2 de febrero de 2010, el hospital san Félix realiza remisión al instituto oftalmológico de Caldas, ¿recuerda usted el objeto de esta remisión? CONTESTÓ: Era para la operación de la vista, era retirarme una espina que tenía en la vista.

PREGUNTA 5: De acuerdo con la anterior respuesta, manifieste al despacho cuándo se le programó. CONTESTÓ: Tengo entendido que desde el momento que se dieron cuenta que tenía la espina en la vista me dijeron que tocaba cirugía. PREGUNTA 6. En qué fecha se le efectúo el procedimiento quirúrgico, CONTESTÓ: En el momento no tengo presente en qué fecha fue, pero tengo entendido que fue a los tres días de haberme accidentado.

PREGUNTA 7. Según la historia clínica calendada el 3 de marzo de 2010, el médico general manifiesta que el señor OBANDO ARIAS suspendió el medicamento por voluntad propia sin consultar, recuerda porqué suspendió el medicamento sin consultar? CONTESTO: Porque el médico me dijo que podía echarme unos cinco o seis días seguidos hasta esa fecha lo hice.

PREGUNTA 8: La anterior recomendación respecto del médico, ¿se la soportó en algún documento? CONTESTÓ: No recuerdo. PREGUNTA 9: ¿Recuerda usted para que se le formuló el medicamento denominado SULFAPLATA? CONTESTÓ: Para la infección. PREGUNTA 10: Considera usted que la atención para su tratamiento fue oportuna? CONTESTÓ: Si la pregunta es de acuerdo al hospital de La Dorada, no. PREGUNTA 11.

¿por qué razón no fue oportuna? CONTESTÓ: Yo considero que durar tres (3) días con una espina dentro de una vista eso es mucho tiempo. PREGUNTA 12: ¿Tiene conocimiento de la fecha en la que se le produjo la infección? CONTESTÓ: No señor. PREGUNTA 13: ¿Nos puede indicar las circunstancias del accidente de tránsito el día 1 de febrero de 2010, como se produjo el accidente? CONTESTÓ: Tengo entendido que fue un camión que me arrolló”. - En el testimonio rendido ante el a quo por el médico general del Hospital San Félix de La Dorada Otoniel Zuluaga25, respecto de la atención brindada al señor Miguel Ángel Obando Arias y con base en la historia clínica del paciente, señaló: ( ) Revisando el resumen que me pasó el doctor, sé que ingresó un paciente que sufrió un accidente de tránsito con un trauma a nivel ocular, para lo cual fue hospitalizado y por su compromiso se decidió remisión para valoración especializada por oftalmólogo ( ) PREGUNTADO: Doctor OTONIEL, nos puede ilustrar respecto de la manifestación que usted hace del compromiso del paciente OBANDO ARIAS.

CONTESTÓ: (Al testigo se le permite la verificación de la historia clínica) pues tomando la historia, porque no recuerdo los hechos, encuentro que el paciente presentaba un hematoma periorbitario derecho e hiperemia conjuntival, por lo cual diagnostican trauma ocular y posible desprendimiento de retina, motivo por el cual lo hospitalizan y deciden la valoración por oftalmología. Al día siguiente es valorado en hospitalización en horas de la mañana, se encuentra que el paciente presenta signos vitales estables.

No hay signos de dificultad respiratoria y al revisar el ojo se observa que la pupila del ojo derecho no era evaluable y no se visualizaba al 25 Folios 14 a 20 del C. 2. Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 13 examinar con luz, presentaba una hemorragia subconjuntival y el paciente refería que no veía por dicho ojo, por lo cual se inicia inmediatamente los trámites de remisión para valoración por oftalmología. Observando la historia se observa que hay múltiples llamados al instituto oftalmológico, con envío de documentos por fax y llamados telefónicos, además comunicación con ASMET SALUD y con el centro regulador de urgencias y emergencias llamado CRUE, donde asignan cita prioritaria con el instituto oftalmológico de Caldas y hacen la confirmación de la cita con dicha institución para la mañana siguiente.

(…) Al revisar la historia encuentro que el paciente fue valorado por mí [se refiere a Miguel Ángel Obando Arias] el 2 de febrero de 2010 a las 9:30 a.m. y al encontrar evidencia de trauma ocular, pérdida de visión por el ojo derecho, decido remitir para valoración especializada y continúo manejo posible en el segundo nivel, antibiótico tópico, analgésico y antinflamatorio, ya que el tratamiento definitivo requería de un especialista oftalmólogo.

PREGUNTADO: Considera usted el haber actuado de manera oportuna y amparado en los parámetros éticos de su profesión el día de 2 de febrero de 2010. CONTESTÓ: Claro que sí, lo que buscaba era que el paciente tuviera una atención adecuada y al ver que la patología que presentaba superaba mis capacidades de médico general, solicite remisión inmediata y atención especializada.

( ) PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho de acuerdo a su experiencia como médico qué probabilidades se desprenden en un trauma ocular y si existe el autocuidado para este tipo de traumas? CONTESTÓ: En trauma ocular depende si es penetrante o no, si hay compromiso ocular o no, porque no necesariamente todo trauma ocular implica lesión de estructuras, pero en este paciente era indudable que había lesión, debido a las características de los hallazgos clínicos encontrados, por lo cual requería de manejo especializado, el cual se inició inmediatamente que el paciente fue valorado.

Respecto del autocuidado, es supremamente importante el compromiso del paciente consigo mismo, aplicándose los medicamentos formulados, evitando traumas repetitivos y siguiendo las indicaciones que el especialista o el médico tratante le haya dictado. PREGUNTADO: Nos puede informar porque se puede producir una infección respecto a un trauma ocular, puntualmente en el señor MIGUEL ÁNGEL OBANDO ARIAS? CONTESTÓ: (El declarante revisa la historia clínica) la infección se puede producir por múltiples causas, la primera, el objeto que la causa o que causa el trauma: segundo, los riesgos de infección de un paciente postquirúrgico son escasos, pero también hay que tenerlo como posibilidad; tercero que el paciente no siga las indicaciones de manejo antibiótico indicado, y por último, que no siga las medidas de autocuidado que se le indiquen.

PREGUNTADO: Teniendo conocimiento del trauma ocular en la persona del señor OBANDO ARIAS y de acuerdo a la anterior respuesta, nos puede informar si existió un autocuidado? CONTESTÓ: (El declarante revisa la historia clínica) en lo que observo de la historia no podría afirmar acerca de esta acción si hubo o no autocuidado adecuado, porque solamente el paciente y de pronto una parte de la historia que no encuentre pueden decir que hubo un autocuidado adecuado.

PREGUNTADO: Informe al despacho que consecuencias se pueden desprender con la suspensión del medicamento SIILFAPLATA para este tipo de traumas, teniendo en cuenta que en fecha 3 de marzo de 2010, se relaciona en la historia clínica, que el señor OBANDO ARIAS, suspendió dicho medicamento? CONTESTO: Pues la SULFAPLATA es un antibiótico tópico, si uno suspende el medicamento, el riesgo de infección es mayor.

PREGUNTADO Considera usted que por la suspensión de este tópico, el cual fue voluntaria y sin consultar pudo haber ocasionado la Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 14 infección, según que reposa en la historia clínica? CONTESTO: Sí, al suspender un antibiótico, lógicamente que cualquier microorganismo se puede reproducirse y producir infección. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si el anterior criterio requiere de un nivel especializado? CONTESTO: Cualquier infección a nivel ocular siempre va a requerir manejo especializado, mucho más teniendo en cuenta cirugía previa en dicho sitio.

PREGUNTADO: Doctor Otoniel, indique por favor a este despacho la fecha exacta de la primera atención que le realizó usted al señor OBANDO ARIAS, en el mes de febrero del año 2010? CONTESTÓ: (El declarante revisa la historia) encuentro que fue evaluado el 2 de febrero de 2010, a las 9:30 horas. PREGUNTADO: Indique a este despacho, según lo sepa, en qué momento es oportuna y pertinente la remisión a oftalmología, luego de trauma producido con la rama de un árbol.

CONTESTÓ: Cuando hay traumas siempre se debe remitir teniendo en cuenta que estas pueden producir lesiones intraoculares. PREGUNTADA: Indique a este despacho si el día 2 del año 2010 momento de recibir usted al paciente MIGUEL ÁNGEL OBANDO ARIAS, se enteró de que el paciente había sido dado de alta esa misma mañana. CONTESTÓ: Al revisar la historia de ingreso del 01-02-10.

Realizado por la doctora GISSELA TINOCO hay una nota donde refiere que en horas de la mañana fue dado de alta en estado de embriaguez con aines (antiinflamatorios no esteroideos) PREGUNTADO: Indique a este despacho entonces de conformidad con sus dos respuestas anteriores si el "alta" o salida dada al paciente fue oportuna y prudente.

CONTESTÓ. No, el paciente debió haber quedado hospitalizado para la remisión a oftalmología. PREGUNTAD indique a este despacho, si con la orden de salida luego de la primera atención del 1 de febrero de 2010, el paciente salió con instrucciones de cuidado y debidamente medicado. CONTESTÓ: No sé nada al respecto. PREGUNTADO: Manifestó usted en respuestas anteriores, que el hospital san Félix es de segundo nivel.

Diga por favor al despacho si en este nivel de atención es posible llevar a cabo cirugías oftalmológicas mayores? CONTESTÓ: considero que no, pero eso lo puedo (sic) responder mejor el oftalmólogo de la institución. PREGUNTADO: Diga por favor para febrero de 2010, como operaba el sistema de referencia de pacientes en el hospital san Félix? CONTESTÓ: Inmediatamente el médico considera que un paciente debe ser remitido a un nivel superior, se activa el sistema de referencia y contra referencia. Hay una empleada encargada de comentar los pacientes dependiendo de la seguridad social y apoyada por el CRUE y solicitando de acuerdo con la especialidad a las instituciones que cuenten con dicho servicio.

PREGUNTADO: Teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia, indique al despacho de qué manera influye en la evolución de un paciente que ingresa al servicio de urgencias por un trauma, mientras se encuentra en estado de embriaguez. CONTESTÓ: El manejo de un paciente en estado de embriaguez es muy difícil. Inicialmente por la poca colaboración que se obtiene de ello, inclusive se requiere muchas ocasiones de ayuda por parte de familiares o personal de la institución para su evaluación” (negrillas adicionales).

Análisis de imputación en el caso concreto 27. En cuanto al aludido hecho dañoso concretado en la pérdida del ojo derecho del señor Miguel Ángel Obando Arias, la parte demandante manifestó en su recurso de apelación que, dicha pérdida anatómica se debió a una supuesta Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 15 atención médica defectuosa, toda vez que hubo demoras en el diagnóstico, el tratamiento y la remisión a un centro especializado, lo cual hizo que se presentara una infección en su ojo derecho y posteriormente tuviera que practicarse una enucleación del mismo. 28.

Como se ha reseñado, la historia clínica del señor Miguel Ángel Obando Arias, acredita que, el 1 de febrero de 2010, el mencionado señor acudió al servicio de urgencias del hospital San Félix de La Dorada, Caldas, luego de que hubiera sufrido un accidente de tránsito mientras se desplazaba en una motocicleta en estado de embriaguez. En esa oportunidad fue atendido por un médico general, quien luego de revisarlo determinó que presentaba traumatismos leves en tejidos blandos y le dio salida con analgésicos. 29.

Al día siguiente, el paciente regresó a ese mismo centro hospitalario, donde le diagnosticaron trauma ocular con posible desprendimiento de retina y de pupila, por lo cual se solicitó una remisión a oftalmología; a partir de ese momento, se realizaron varias llamadas para poder remitir al paciente a un centro de mayor nivel de atención. El paciente fue admitido en el Instituto Oftalmológico de Caldas, donde ingresó el 3 de febrero de 2010 a las 8:30 a.m., e inmediatamente fue atendido y se le practicó una cirugía de “extracción de cristalino por facoemulsificación, vitrectomía, sutura de córnea”; adicionalmente, en el control del 8 de febrero de 2010, el paciente negó algún tipo de mejoría en su ojo derecho y se dictaminó una posible una enucleación ocular. 30.

Posteriormente, en cita de control del 3 de marzo siguiente, se indicó que el paciente había presentado una infección en su ojo derecho, y que había suspendido sin consultar previamente el medicamento prescrito (sulfaplata). Al día siguiente, se le practicó queratoplastia penetrante y se concluyó que no existía posibilidad de recuperación visual, motivo por el cual el se dio orden para enucleación del ojo derecho, intervención que fue practicada el 26 de mayo de 2010 en ese mismo instituto especializado. 31.

Ahora bien, en cuanto a las causas que determinaron la infección de su órgano de visión derecho y la posterior pérdida del mismo, de conformidad con el dictamen pericial allegado, el cual no fue objetado por ninguna de las partes, se concluyó que la infección se debió principalmente al trauma inicial en accidente de tránsito, lesiones que eran de pésimo pronóstico, sumado al hecho de que el paciente suspendió el tratamiento con el medicamento formulado dejando de asistir a uno de los controles. 32.

Contrastando lo hechos antes referidos con la testimonial recaudada, observa la Sala que las declaraciones de los médicos especialistas Juan Carlos Galeano Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 16 Becerra y Otoniel Zuluaga manifestaron que cuando el paciente fue remitido al Instituto Oftalmológico de Caldas el 3 de febrero de 2010, el paciente no presentaba ningún signo de infección, el cual vino a evidenciarse en la cita de control del 3 de marzo siguiente. 33.

En este punto, cabe destacar que, contrario a lo manifestado en la demanda y en el recurso de apelación, la atención inicial dada al paciente en el hospital San Félix de La Dorada, estuvo conforme al protocolo médico establecido en esos casos, esto es, ordenar la remisión urgente a un centro especializado de mayor nivel, y si bien la primera atención brindada el 1 de febrero de 2010 al paciente se le dio de alta, no debe perderse de vista que se encontraba en franco estado de embriaguez tal como el mismo demandante lo manifestó en el interrogatorio de parte formulado, y que, tratándose de una afección ocular, la colaboración del paciente para efectos de analizar su sintomatología ocular era indispensable. 34.

En todo caso, resalta la Sala que en el presente asunto la causa determinante del daño, esto es la enucleación derecha del ojo del paciente, estuvo asociada, entre otros, a la infección de la herida que se manifestó después de la cirugía practicada en el Instituto Oftalmológico de Caldas, el 3 de febrero de 2010, circunstancia que conduce a considerar que hay una ausencia de nexo causal entre el daño reclamado y la conducta imputada a la Administración demandada, por manera que la decisión a adoptar no puedo ser otra que la expresada por el Tribunal, esto es, denegar las pretensiones de la demanda.

Así las cosas, no habiéndose acreditado un nexo causal entre la supuesta falla en el servicio en el servicio médico proporcionado al señor Miguel Ángel Obando Arias y el daño acreditado, la Sala confirmará la decisión apelada. Condena en costas 35. Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

PARTE RESOLUTIVA 36. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 18 de abril de 2017. Radicación: 170012331000201200283 01 (59.567) Actor: Miguel Ángel Obando Arias Demandado: Hospital San Félix de La Dorada Referencia: Acción de reparación directa 17 SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

VF