Micelio
68001233300020230047901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-01-27

Radicación interna: 74678 · Ejecutivo

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Ecopetrol Sa·Demandado: Seguros Generales Suramericana S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Magistrada ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 68001-23-33-000-2023-00479-01 (74.678) Ejecutante: ECOPETROL S.A Ejecutada: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A -SURA- Referencia: EJECUTIVO (Ley 2080 de 2021) 1.

El 27 de noviembre de 20231, la parte ejecutante a través de su apoderado, presentó demanda ejecutiva en contra de SURA, para obtener el pago de $1.825.415.717 con fundamento en el contrato 5213379, la póliza de cumplimiento 1025578-7, el acta de liquidación unilateral y la reclamación presentada por el presunto incumplimiento de Bullpesa S.A.S., derivado de un desbalance volumétrico de 6.423 barriles no recibidos2. 2.

En auto del 2 de octubre de 20233, el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante para el pago de la suma pretendida. 3. En sentencia del 20 de noviembre de 20254, (i) declaró no probada la excepción de “para la fecha de la presentación del escrito denominado reclamación ya se había configurado la prescripción de las acciones y derechos emanadas del contrato de seguro”;

(ii) ordenó seguir adelante la ejecución; (iii) condenó en costas a la ejecutada y (iv) ordenó presentar la liquidación del crédito. El 9 de diciembre de 2025, la ejecutada apeló5. 4. Se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, conforme a los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, porque se acreditaron los presupuestos de procedencia6, oportunidad7 y sustentación. 5.

Adicionalmente, conforme al artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, “desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales 1 Aplicativo Samai. Índice 003. Expediente Tribunal. “Acta de reparto (.pdf)”. 2 Aplicativo Samai.

Índice 003. Expediente Tribunal. “DEMANDA(.pdf)”. 3 Aplicativo Samai. Índice 008. Expediente Tribunal. “029_AUTOLIBRAMANDAMIENTOEJECUTIVO.pdf”. 4 Aplicativo Samai. Índice 037. Expediente Tribunal. 5Aplicativo Samai. Índice 041. Expediente Tribunal. 6 De conformidad con el artículo 152.6 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia, de, “…los demás procesos ejecutivos cuya cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.

A su vez, el artículo 150 del CPACA, modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021, dispone que el Consejo de Estado conoce “en segunda instancia de las apelaciones de sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación”. 7 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes en notificación electrónica del 1 de diciembre del 2025 (Índice 039 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo. de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se entiende surtida la notificación el 4 del mismo mes y año. El recurso de apelación se interpuso por la ejecutada el 9 de diciembre de 2025 (Índice 041 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 68001-23-33-000-2023-00479-01 (74.678) Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A -SURA- Referencia: EJECUTIVO (Ley 2080 de 2021) 2 podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público podrá rendir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia. 6.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital, se requerirá a los sujetos procesales para que, si aún no lo han hecho, soliciten su registro en el sistema Samai o informen cualquier circunstancia que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes no afectará el trámite procesal. Por lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por Seguros Generales Suramericana S.A, contra la sentencia del 20 de noviembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, conforme al numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documento s/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.