Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2019-00759-01 (29675) Demandante MARCO TULIO MAYO Y OTROS Demandado MINISTERIO DE SALUD Y OTRO ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. El doctor Rodríguez Montaño, mediante escrito del 29 octubre de 20251, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior, para lo cual invocó la causal del numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso.
Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.2 Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el presente caso, el magistrado integró la Sala que suscribió el auto interlocutorio del 14 de diciembre de 2023, en el que se declaró probada la excepción previa de pleito pendiente, alegada por la parte demandada.3 Dicha actuación constituye una intervención en instancia anterior, toda vez que la providencia cuya apelación está pendiente de resolverse es justamente la misma que suscita la manifestación de impedimento que se decide.
Por lo expuesto, se impone declarar fundado el impedimento manifestado y separar al magistrado del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1 Samai, índice 6. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003.
Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Samai de tribunal, índice 27. Radicado 25000-23-37-000-2019-00759-01 (29675) Demandante: Asociación De Pensionados Administrativos de la Universidad Nacional -ASPUNCOL- y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño; en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador