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11001032400020150053800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-11-05

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Camilo Alfonso Pinzon Jimenez·Demandado: Organismo Nacional De Acreditacion De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2015-00538-00 Demandante: CAMILO ALFONSO PINZÓN JIMÉNEZ Demandado: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, en escrito visible en el índice 51 del expediente, quien indica que “[…] conozco, desde hace varios años, al doctor Alejandro Giraldo López, quien es el Representante Legal del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, parte demandada en el proceso de la referencia, y con quien he compartido una serie de actividades profesionales, académicas y personales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima. […]”.

CONSIDERACIONES La Sección Primera del Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-, es competente para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez.

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley, son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales, estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud.

En relación con el caso concreto, el Consejero de Estado doctor Hernando Sánchez Sánchez fundamenta su impedimento en el numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso -en adelante CGP- 1, el cual señala: 1 Aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2015-00538-00 Demandante: Camilo Alfonso Pinzón Jiménez “[…] Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. […]” (negrilla fuera del texto). Al respecto, se observa que en el proceso de la referencia se encuentra vinculado2 como parte demandada el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC-, del cual el señor Alejandro Giraldo López es representante legal3.

Por lo tanto, al encontrarse configurado el supuesto del numeral 9° del artículo 141 del CGP, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero doctor Hernando Sánchez Sánchez. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia al mencionado Consejero de Estado. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado CAMILO CALDERÓN RIVERA Conjuez SERGIO GONZÁLEZ REY Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Cfr. Auto admisorio de 31 de agosto de 2016, folios 149 a 151 del cuaderno principal. 3 Cfr. Certificado de existencia y representación legal de la ONAC, folios 263 a 267 del cuaderno principal.