! Demandante: Edgar Javier Navia Estrada Demandada: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01349-00 ! "! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01349-00 Demandante: EDGAR JAVIER NAVIA ESTRADA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Tutela de fondo – Petición al interior de proceso contencioso AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 24 de febrero de 2022, el señor Edgar Javier Navia Estrada, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el magistrado Oscar Alonso Valero Nisimblat en calidad de integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la falta de respuesta a la petición elevada el 11 de enero de 2022, que se refiera a solicitar información en cuanto a establecer si el magistrado Oscar Alonso Valero Nisimblat, o su círculo familiar, tienen vínculo o no con las fuerzas armadas de Colombia.
Cabe destacar que con el escrito de tutela se aportó un documento suscrito por el funcionario Oscar Alonso Valero Nisimblat, en la cual, entre otros aspectos, se le indica al accionante que quien debe dar respuesta a sus requerimientos es el Ministerio de Defensa Nacional. No obstante, no se evidencia que se haya trasladado la petición a dicha cartera.
Razón por la cual, resulta pertinente requerir a las partes, con el fin de que alleguen, si es que existiera, la constancia de traslado de la petición. 2. CONSIDERACIONES En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispone: ! Demandante: Edgar Javier Navia Estrada Demandada: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01349-00 ! #! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Edgar Javier Navia Estrada, contra el magistrado Oscar Alonso Valero Nisimblat, en calidad de integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al magistrado Oscar Alonso Valero Nisimblat integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, si a bien lo tiene, rinda informe me sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Ministerio de Defensa Nacional [entidad a la cual el magistrado Oscar Alonso Valero Nisimblat le indicó al accionante que se debía dirigir su petición], para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de tercero interesado, ya que puede resultar afectado con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR a las partes, con el fin de que alleguen, si es que existiera, la constancia de traslado de la petición al Ministerio de Defensa Nacional.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” !