Micelio
11001031500020230517701Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2024-05-02

Radicación interna: 3473 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 2DA INSTANCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Gustavo Tafur Marquez·Demandado: Karina Espinosa Oliver

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05177-01 Actor: Gustavo Tafur Márquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-05177-01 Actor: Gustavo Tafur Márquez Tema: Valoración contable En el caso bajo estudio, se resolvió el recurso de apelación contra la sentencia del 9 de febrero de 2024, proferida por la Sala Veinticuatro Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, que negó las pretensiones formuladas en contra de la senadora Karina Espinosa Oliver.

En general, comparto la decisión adoptada por la Sala Plena Contenciosa, debido a que no se configura la causal de pérdida de investidura de violación de topes máximos de financiación de las campañas. Sin embargo, me aparto de las apreciaciones que se hacen sobre los documentos contables del partido político. En efecto, si bien el segundo cargo de apelación está dirigido a cuestionar la valoración probatoria efectuada por el a quo sobre dichos documentos, lo cierto es que lo que pretendía el apelante es que se realizara un juicio contra la forma en que el partido político lleva su contabilidad, situación que, en mi opinión, en este caso no demuestra la configuración o no de la causal de pérdida de investidura, entre otras cosas porque no son imputables a la congresista.

A mi juicio, la motivación debía centrarse únicamente en determinar si se probó o no la simulación del crédito, y concluir que ninguna de las pruebas contables aportadas al proceso y valoradas en su conjunto fueron conducentes y útiles para demostrar la configuración de la causal, tal como lo concluye al final la sentencia. En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN