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11001031500020230260300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-05-17

Radicación interna: 4048 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Nancy Fernanda Jimenez Casas·Demandado: Juzgado Veinte (20) Civil Municipal De Ejecucion De Sentencias De Bogota D.C. Y Otros

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02603-00 Accionante: Nancy Fernanda Jiménez Casas Accionado: Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.

Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por Nancy Fernanda Jiménez Casas en contra del Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber dado respuesta a las peticiones que incoó, relacionadas con la solicitud de expedición de copia de los oficios de desembargo dentro del asunto ejecutivo con radicado No. 11001400301820150113700.

ANTECEDENTES 1.- Del amparo Nancy Fernanda Jiménez Casas, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por los accionados en tanto al momento de interponer el presente amparo, no habían dado respuesta a las solicitudes incoadas para que se le expidiera la copia de los oficios de desembargo. 2.- Hechos 2.1.- La accionante informó que presentó solicitud el 26 y 27 de abril de 2023, reiterada el 5 de mayo de la misma anualidad ante el Juzgado 20 Civil Municipal de ejecución de sentencias de Bogotá con el fin de que se le expida copia de los oficios de desembargo dentro del asunto ejecutivo con radicado No. 11001400301820150113700. 2.2.- Adujo que, hasta el momento de presentación de este amparo, no ha recibido respuesta. 3.- Pretensión Solicitó que se ordene a los accionados expedir copia de los oficios de desembargo dentro del proceso ejecutivo mencionado en líneas precedentes. 4.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 4.1.- A través de auto del 19 de mayo de 2023 se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes. 4.2.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura contestó, indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó ser desvinculada del trámite. 4.3.- El Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá también allegó su respuesta, informó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante por cuanto el pasado 24 de mayo, después de haberse ordenado el desarchivo del expediente, se reenviaron los respectivos oficios al correo lilianatabordaa.lt@gmail.com.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Nancy Fernanda Jiménez Casas en contra del Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que la interesada estima vulnerados sus derechos fundamentales en tanto el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá no ha expedido la copia de los oficios que comunican el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 11001400301820150113700.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad judicial accionada refirió en su contestación que el 24 de mayo hogaño, mediante correo electrónico remitido a la dirección lilianatabordaa.lt@gmail.com, envió lo solicitado, situación verificada por esta Sala al consultar los documentos anexos en la mentada respuesta. Por lo antecedente, esta Subsección declarará la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Salvamento de voto