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68001233300020180055502Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-05

Radicación interna: 7695 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Antonio Eresmid Sanguino Paez·Demandado: Autoridad Nacional De Licencias Ambientales Anla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 68001-23-33-000-2018-00555-02 Demandante: ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ Demandados: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Y EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A. Vinculados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Coadyuvante: LUDWING MANTILLA CASTRO Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, en escrito visible en el índice 4 del expediente digital, quien indica que: “[…] podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […] en consideración a que mi esposa, Jeannette Forigua Rojas, es Asesora Externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., empresa que actúa en el presente proceso como parte demandada. […]”1.

CONSIDERACIONES La Sección Primera del Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, es competente para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley, son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales, estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. 1 Cfr. Índice 4, expediente digital Consejo de Estado, documento denominado “9Manifestaciond_201800555AntonioEres(.pdf) NroActua 4”. 2 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 68001-23-33-000-2018-00555-02 Demandante: Antonio Eresmid Sanguino Páez Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud.

En relación con el caso concreto, la manifestación de impedimento se fundamenta en el numeral 4. del artículo 130 de la Ley 1437, el cual señala: “[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. […]”.

(Negrilla fuera del texto). Al respecto, se observa que el Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 18 de julio de 20184, admitió la demanda5 presentada por el señor Antonio Eresmid Sanguino Páez en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol S.A.6 Además, decidió vincular a la Corporación Autónoma Regional de Santander, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al municipio de Barrancabermeja.

Según lo expresado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, su cónyuge es asesora externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A.; parte demandada en el proceso de la referencia. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Oswaldo Giraldo López, al encontrarse configurado el supuesto del numeral 4. del artículo 130 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López. 4 Cfr. Índice 96, expediente digital Tribunal Administrativo de Santander, “LINK EXPEDIENTE DIGITAL ONE-DRIVE 680012333000-2018-00555-00”, carpeta “00ExpedienteDigital”, carpeta “01Principal”, documento denominado “04AutoAdmireDemanda.PDF”. 5 Ibidem, documento denominado “02Demanda.PDF”. 6 Ibidem, documento denominado “32EscritoContestacion.PDF”. 3 Radicación núm.: 68001-23-33-000-2018-00555-02 Demandante: Antonio Eresmid Sanguino Páez SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia al mencionado Consejero de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.