CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00098-00 Demandante: JOSÉ MARIANO SÁNCHEZ LUNA Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Auto que rechaza demanda El señor José Mariano Sánchez Luna en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el literal a) del artículo 1.3.1. de la Resolución núm. 00137 de 25 de enero de 20242.
Mediante auto de 4 de julio de 20253 se inadmitió la demanda y se le concedió al demandante un término de diez (10) días para corregirla, so pena de su rechazo. El citado proveído fue notificado electrónicamente el 9 de julio de 20254 y por estado el 11 del mismo mes y año5. El demandante dentro del término concedido para subsanar la demanda guardó silencio6.
Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor José Mariano Sánchez Luna. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción […]”. 3 Cfr. Índice 10 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 12 del expediente digital. 5 Cfr. Índice 13 del expediente digital. 6 Cfr. Índice 15 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00098-00 Demandante: José Mariano Sánchez Luna SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.