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11001031500020240505100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-09-19

Radicación interna: 8149 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Transportes Especiales A& S S.A.·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca Car

Radicado: 27001-23-33-000-2024-05051-00 Demandante: Transportes Especiales A&S SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05051-00 Demandante: Transportes Especiales A&S SAS Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Tema: Contra providencia judicial Auto que remite La empresa Transportes Especiales A&S SAS, por conducto de apoderada, interpuso acción de tutela contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por estimar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: PRIMERA: Que se SUSPENDA PROVISIONALMENTE el pliego de condiciones expedido en la LICITACION PUBLICA No. CAR-LP-004-2024, cuyo objeto es 1 “contratar la operación de transporte que garantice el traslado de carga pasajeros y, cuando así se requiera, traslado animal silvestre y vegetal, dentro y fuera de la jurisdicción de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR”.

SEGUNDA: Que se SUSPENDA PROVISIONALMENTE el proceso de selección de LICITACION PUBLICA No. CAR-LP-004-2024, cuyo objeto es “contratar la operación de transporte que garantice el traslado de carga pasajeros y, cuando así se requiera, traslado animal silvestre y vegetal, dentro y fuera de la jurisdicción de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR”.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por la empresa Transportes Especiales A&S SA contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca debe conocerla los Jueces del Circuito en los términos del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir la acción de tutela interpuesta por la sociedad Transportes Especiales A&S a los juzgados administrativos de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021