CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 67.757 Radicación: 05001-23-33-000-2017-02483-01 Demandante: Víctor Elías Londoño Mejía y otros Demandado: Nación-Rama Judicial Asunto: Ejecutivo TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO-Procede por el pago total de la obligación. Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por pago formulada por la parte demandante, solicitud coadyuvada por la parte demandada en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES Mediante escritos del 1 de junio de 20231 y del 1 de septiembre de la misma anualidad2, el apoderado de la parte demandante solicitó la declaración de la terminación del proceso por pago total de la obligación. Como soporte de la solicitud, allegó Resolución No. 4337 de la Fiscalía General de la Nación y la liquidación de la obligación, efectuada por la misma entidad.
Lo anterior, en respuesta a la petición radicada por el apoderado de la parte demandante ante esta última entidad, para que se le informara sobre los beneficiarios de una consignación realizada a su cuenta bancaria. En relación con la liquidación y el valor transferido a la cuenta del apoderado de la 1 Cfr. Samai, índice 15. 2 Cfr. Samai, índice 17. 2 Expediente n° 67.757 Demandante: Víctor Elías Londoño Mejía y otros Terminación del proceso ejecutivo parte demandante, este manifestó habérselo entregado a sus poderdantes, quienes recibieron el pago de la indemnización. El 11 de marzo de 2024, el Despacho corrió traslado a la parte ejecutada para que se pronunciara sobre la solicitud de la parte ejecutante.
Así, mediante memorial del 11 de abril de 2024, la Nación-Rama Judicial coadyuvó la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación. El 24 de abril siguiente, el proceso ingresó al Despacho para decidir sobre la terminación del proceso. II. CONSIDERACIONES 1. El Código Civil, en el artículo 1626, define el pago como un modo extintivo de las obligaciones, que consiste en la prestación de lo que se debe; en este caso, el concepto de lo debido corresponde a la cancelación de sumas de dinero y su pago total comprende los intereses e indemnizaciones que se deban, tal como lo prevé el artículo 1649 del mismo precepto.
Por su parte, el artículo 461 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que, en cualquier estado del proceso y antes de iniciada la audiencia de remate, la parte ejecutante o su apoderado con facultad para recibir puede acudir ante el juez con la acreditación del pago total de la obligación demandada y las costas, para que se declare terminado el proceso.
Así las cosas, cuando se persigue la ejecución de una suma de dinero, la parte ejecutada está facultada para efectuar el pago de la obligación en cualquier estado del proceso, para ello podrá presentar la liquidación del crédito y de las costas procesales junto con la constancia de la consignación de lo debido. 2. En el sub examine, se pretende el pago de la suma de dinero proveniente de una 3 Expediente n° 67.757 Demandante: Víctor Elías Londoño Mejía y otros Terminación del proceso ejecutivo obligación contenida en la sentencia del 13 de febrero de 2015, proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa con radicado 05001- 23-31-000-2000-00384-01 (35.228), en la cual se declaró administrativamente responsable a la Nación–Consejo Superior de la Judicatura y se le condenó al pago de perjuicios morales y lucro cesante a favor de las personas que conforman la parte demandante.
Esto con cargo al presupuesto de la Nación-Fiscalía General de la Nación, organismo que integra la Rama Judicial. En esa medida, el apoderado de la parte demandante mediante petición solicitó información sobre una transferencia por valor de $1.617.367.667,00 que, según la respuesta allegada por el Ministerio de Hacienda y la Fiscalía General de la Nación correspondió al pago de la obligación proveniente de la sentencia del Consejo de Estado del 13 de febrero de 2015 y cuyos beneficiarios identificó como: Nicolás Humberto Londoño Rendón, Víctor Elías Londoño Mejía, Gloria Sofía Ramírez Vargas, Mauricio Londoño Ramírez, Daniel Londoño Ramírez, Esther Felisa Rendón de Londoño, Luis Aníbal Londoño Rendón, Miryam de Jesús Londoño Rendón, Juan José Londoño Rendón, Rosa Adela Londoño Rendón, Ruth Elisa Londoño Rendón, Margarita María Londoño Rendón, Teresita de Jesús Londoño Rendón, Blanca Mery Londoño de Rendón y Carlos Enrique Londoño Rendón, quienes fungen como parte demandante dentro del presente proceso.
De lo expuesto, se evidencia que la Nación–Fiscalía General de la Nación, entidad sobre cuyo presupuesto se había ordenado el pago de la obligación aquí demandada, procedió mediante resolución a identificar a los acreedores de la obligación y liquidó el crédito compuesto por el capital más los intereses, valor que fue consignado a la cuenta bancaria del autorizado para recibir el pago, en este caso, el apoderado judicial de la parte demandante.
Así pues, en observancia de los requisitos exigidos por la ley y ante la manifestación 4 Expediente n° 67.757 Demandante: Víctor Elías Londoño Mejía y otros Terminación del proceso ejecutivo de la parte ejecutante, coadyuvada por la parte ejecutada, se encuentran reunidos los elementos que evidencian el pago de la obligación que dio origen al proceso ejecutivo de la referencia. Por tal motivo se procederá a declarar la terminación del proceso por pago total de la obligación. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: TERMINAR el proceso por pago total de la obligación a cargo de la parte ejecutada, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ RCC/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.