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11001031500020220555600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2022-10-19

Radicación interna: 8920 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Victor Velasquez Reyes·Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 6 Referencia: Pérdida de investidura Consejero Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Número único de radicación: 110010315000202205556-00 Solicitante: Víctor Velásquez Reyes Congresista: Polivio Leandro Rosales Cadena Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 22 de febrero de 2023 proferida por la Sala Especial de Decisión núm. 6 del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala Especial de Decisión núm. 6 del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 22 de febrero de 2023, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración de voto, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 22 de febrero de 2023 y sus consideraciones y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 22 de febrero de 2023 y sus consideraciones 1.

La Sala Especial de Decisión núm. 6 del Consejo de Estado, en la sentencia de 22 de febrero de 2023, resolvió: “[…]

PRIMERO. Deniégase la solicitud de pérdida de investidura del señor Polivio Leandro Rosales Cadena como senador de la República de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia […]”. 2. La Sala Especial de Decisión consideró que el problema jurídico consistía en determinar si se encontraban probados los elementos objetivo y subjetivo de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1.° del artículo 183 de la Constitución Política, por incurrir en la inhabilidad prevista en el “[…] numeral 3 del 2 Número único de radicación: 110010315000202205556-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 179 de la norma superior, es decir, si celebró contrato con una entidad pública en interés de terceros o si fue representante legal de entidades que administran tributos o contribuciones fiscales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección […]”. 3.

La Sala Especial de Decisión consideró que: i) se encontraba probado el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura; y ii) no se probó la configuración del elemento subjetivo, toda vez que “[…] no se demostró en el expediente que el senador Rosales Cadena conocía de la ilicitud de su conducta en materia de pérdida de investidura y por tanto que era consciente de las consecuencias que la misma le podría acarrear, así como tampoco se acreditó que haya actuado de manera descuidada o negligente, sencillamente porque para el momento en que se configuró el elemento material de la inhabilidad no tenía por qué saber que su conducta era censurable desde el punto de vista constitucional y porque para el instante de la inscripción de su candidatura existía por lo menos una duda de que el contrato en cuestión encuadrara en la configuración de la causal […]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 4. Vistos: i) los artículos 179, en especial, el numeral 3.° y 183, en especial el numeral 1.° de la Constitución Política; ii) la Ley 1881 de 15 de enero de 20181, en especial, los artículos 1 y 21; y iii) el artículo 167 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre carga de la prueba. 5.

Atendiendo a los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional3 y de esta Corporación4 para la configuración del elemento subjetivo, considero respetuosamente que: i) los parámetros y las circunstancias de conducta son particulares y deben ser determinados y estudiados para cada caso en concreto; ii) las partes deben probar los supuestos fácticos de las normas para que se produzcan 1 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Corte Constitucional, sentencia SU- 424 de 11 de agosto de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4 i) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia 8 de octubre de 2029, C.P. Alberto Montaña Plata, número único de radicación 11001031500020180241701; y ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejera ponente María Elizabeth García González, sentencia de 25 de mayo de 2017, número único de radicado 81001-23-39-000-2015-00081-01(PI). 3 Número único de radicación: 110010315000202205556-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los respectivos efectos jurídicos que ellas persiguen; y iii) en el caso sub examine, determinados los parámetros y las circunstancias no se logra probar que la conducta fuere dolosa o gravemente culposa y, en consecuencia, no se probó la configuración del elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura. 6.

En los términos anteriores dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado