CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11000-00 Accionante: WILLIAN PALMEZANO ARREGOCES Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Willian Palmezano Arregoces, a través de apoderado judicial[1], en contra de la Presidencia de la Republica, de la Nación – Ministerio del Interior, de la Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Procuraduría General de la Nación, de Defensoría Nacional del Pueblo, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de Corpoguajira, de la Gobernación de la Guajira, de la Alcaldía del Municipio de Barracas la Guajira y de la Empresa de Carbones del Carrejon Limited, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la salud, al servicio de agua potable, al debido proceso, la igualdad, a la participación en procesos de consulta previa, a la vivienda digna, al ambiente sano, la integridad cultural – social – y espiritual, a los derechos de los niños, a la autonomía, autodeterminación y auto reconocimiento de los miembros de la comunidad étnica afrodescendientes de la Patilla y Chancleta Municipio de Barrancas la Guajira, ocurrida con ocasión al incumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-256 de 2015 de la Corte Constitucional.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE a la Presidencia de la Republica – Ministerio del Interior, al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría Nacional del Pueblo, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a Corpoguajira, a la Gobernación de la Guajira, a la Alcaldía del Municipio de Barracas la Guajira y a la Empresa de Carbones del Carrejon Limited, como accionados.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez, identificado con tarjeta profesional No. 152.004 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado [pic] ----------------------- [1] Abogado Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez