CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00334-00 Actor: GUSTAVO ÁLVAREZ CASTAÑEDA Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 20211, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, pues debía estimar razonadamente la cuantía de las pretensiones de la demanda, sin poder prescindir de ella, so pretexto de renunciar al restablecimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 162, numeral 6, del CPACA.
El apoderado de la parte actora, en escrito de 2 de noviembre de 20212, actualizó su dirección electrónica para recibir notificaciones, por lo que el Despacho en auto de 3 de noviembre de ese año3, ordenó efectuar nuevamente la notificación del auto que inadmitió la demanda a los correos aportados por el apoderado del demandante. 1 Visible en el índice núm. 7 del expediente digital. 2 Visible en el índice núm. 16 del expediente digital. 3 Visible en el índice núm. 17 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00334-00 Actor: GUSTAVO ÁLVAREZ CASTAÑEDA 2 Así pues, el término para corregir la demanda corrió entre el 19 de noviembre y el 2 de diciembre de 2021, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice núm. 24 del expediente digital.
Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 30 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por el actor.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera