Micelio
11001031500020230327600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-16

Radicación interna: 5080 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Cooperativa De Personas Con Discapacidad De Colombia·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

Demandante: Cooperativa de Personas con Discapacidad de Colombia Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03276-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-03276-00 Demandante: COOPERATIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE COLOMBIA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.

ANTECEDENTES La Cooperativa de Personas con Discapacidad de Colombia, por conducto de su representante legal, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al trabajo «por conexidad con el de la PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN VULNERABLE».

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 13 de abril de 2023, del Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se confirmó la decisión del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, que accedió a las prensiones de la demanda de controversias contractuales que elevó en su contra el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Ibagué, proceso identificado con el radicado 73001-33-33-003-2017-00409-00/02. 1 La tutela se presentó el 16 de junio de 2023, por mensaje de datos enviado al correo tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co, remitida en la misma fecha al buzón de la Secretaría General de esta Corporación. Demandante: Cooperativa de Personas con Discapacidad de Colombia Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03276-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la Cooperativa de Personas con Discapacidad de Colombia contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y al titular del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué y al Tribunal Administrativo del Tolima, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de controversias contractuales identificado con el radicado 73001-33-33-003-2017-00409-00/02, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Ibagué [entidad demandante en el proceso de controversias contractuales 73001-33-33-003-2017-00409-00/02], y al municipio de Ibagué, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en este proceso.

Demandante: Cooperativa de Personas con Discapacidad de Colombia Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03276-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que corrija en el aplicativo SAMAI el nombre del accionante, en atención a que aparece registrado el nombre del apoderado del actor.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”