Expediente: 11001-03-27-000-2024-00076-00 (29423) Demandante: Daniel Martínez Fajardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00076-00 (29423) Demandante: Daniel Martínez Fajardo Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Actos acusados: Oficio 100208192-433 del 11 de junio de 2024 y 1000202208-1253 del 30 de agosto de 2023 Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.
El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.
La parte demandante solicitó tener como pruebas las aportadas en la demanda, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones. 3. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, corresponde a esta corporación determinar si los oficios 100208192-433 del 11 de junio de 2024 y 100202208–1253 del 30 de agosto de 2023 vulneran el ordenamiento jurídico al afirmar que los intereses moratorios en materia tributaria no tienen naturaleza sancionatoria y, por tanto, excluyen la aplicación del principio de favorabilidad, al exigir que dichos intereses se liquiden siempre con la tasa vigente al momento del pago. 4.
El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante, por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.
La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita.
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00076-00 (29423) Demandante: Daniel Martínez Fajardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Reconocer personería jurídica a Hermán Antonio González Castro apoderado de la parte demandada. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador