Radicado: 11001-03-15-000-2024-04899-00 Accionantes: Julián Rodrigo Amaya Solórzano y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04899-00 Accionantes: Julián Rodrigo Amaya Solórzano y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Huila Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial / Reparación directa / Privación injusta de la libertad / Se debió conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la sala que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que los accionantes pretendieron someter su pleito a una instancia adicional. 1.- Considero que el amparo debió concederse por las siguientes razones: 1.1.- La autoridad judicial accionada analizó la demanda de reparación directa adelantada por los actores bajo el régimen subjetivo de responsabilidad y afirmó que no había lugar a estudiar otro régimen, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia SU-072 de 2018. 1.2.- En mi concepto, incluso si la medida de aseguramiento fue impuesta en debida forma, en todo caso se debió estudiar el caso bajo un régimen de responsabilidad objetiva por daño especial. 2.- La coexistencia de varios regímenes de responsabilidad no permite al juez escoger, en los casos de privación injusta de la libertad, un único título de imputación y decidir de forma unívoca el caso.
Por el contrario, esta coexistencia implica un esfuerzo adicional que se concreta en un análisis escalonado: en primer lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado, el juez debe estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento y su imposición (falla del servicio) y, en segundo lugar, si descarta la falla, debe verificar la existencia de un daño especial.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04899-00 Accionantes: Julián Rodrigo Amaya Solórzano y otros 2 3.- Cabe aclarar que esta metodología ha sido aplicada por esta subsección en diversas ocasiones; por ejemplo, en sentencia del 25 de abril de 20221 se determinó lo siguiente: <<A pesar de que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales, está probado que el demandante […] sufrió un daño especial con ocasión de su detención, porque no se pudo desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal>>.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Radicación No. 25000-23-26-000-2010-00849-01 (47992), con ponencia de este despacho.