1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 15001-23-31-000-2010-01429-01 (62.821) Actor: Orlando Osorio Quimbayo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Asunto: Prueba de oficio 1.
El 19 de octubre de 20101 los señores Ana Rita Hernández Novoa (madre) quien actúa en representación propia y de sus menores hijos Juan Manuel y Julián Mauricio Osorio Hernández (hermanos), Orlando Osorio Quimbayo (padre) y Gina Tatiana Osorio Hernández (hermana), presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la desaparición forzada y posterior muerte del joven David Leonardo Osorio Hernández, ocurrida el 2 de agosto de 2008 en zona rural del municipio de Campohermoso, departamento de Boyacá, en un supuesto enfrentamiento con miembros del Ejército Nacional. 2.
Mediante sentencia proferida el 18 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3. Encontrándose el asunto pendiente para proferir fallo de segunda instancia, se considera indispensable contar con el análisis de la totalidad de los elementos de prueba que permitan dar claridad sobre las circunstancias en las cuales se produjo el daño, habida cuenta que han transcurrido más de cinco (5) años desde el último oficio con documentación remitido por la Fiscalía General de la Nación2.
De aquí que, por tratarse de un aspecto relevante para la decisión a adoptar, la Sala estima contar con las diligencias adelantadas y decisiones proferidas dentro del proceso penal seguido por los hechos objeto de estudio por la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 1 Reverso folio 47 c. ppal. 2 En el expediente obra un oficio fechado del 3 de abril de 2017 mediante el cual la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario remitió copias de tres cuadernos del procedimiento adelantado por los hechos ante la Justicia Penal Militar, de un cuaderno “Informe de Investigador” y un cuaderno de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH (Cuaderno No. 2).
Igualmente, se advierte que mediante oficio No. 1489 D-4 fechado del 28 de abril de 2014 la misma Fiscalía remitió copia auténtica del radicado 7599 correspondiente a las actuaciones adelantadas por el Juzgado de Instrucción Penal Militar y aclaró que “las diligencias posteriores a éstas y que se adelantan en el Despacho, no fueron reproducidas, debido a que se adelantan por los lineamientos de la Ley 906 del 2004 y serán pruebas hasta el momento en que se adelanta la etapa de juicio oral” (folio 463 c. ppal.).
Radicación: 15001-23-31-000-2010-01429-01 (62.821) Actor: Orlando Osorio Quimbayo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Asunto: Prueba de oficio 2 4. En este mismo sentido, se advierte que al proceso se allegó el trámite disciplinario seguido inicialmente por la Procuraduría Provincial de Tunja en el expediente No. IUS-2009- 216942 / IUC-D-2010-39-1587613 con ocasión de una queja anónima relacionada con los hechos que rodearon la muerte del señor David Leonardo Osorio Hernández.
En cuanto concierne al mentado proceso, si bien la última actuación que consta en el expediente data del año 2012, mediante oficio No. 13391 de agosto de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá que se allegara copia auténtica de la sentencia de 28 de agosto de 2018 proferida en este proceso de reparación directa4. 5.
Así las cosas, como a la fecha no constan en el plenario la totalidad de las actuaciones adelantadas en los procesos penal y disciplinario seguidos por la muerte de David Leonardo Osorio Hernández y ante la incerteza sobre si se han emitido decisiones de fondo en los mismos5, se impone la necesidad de oficiar6 a las entidades referidas en procura de poder hacer una valoración integral de la prueba, en comunidad con los demás medios de convicción que han sido oportunamente allegados al proceso, de manera que le permitan a esta Corporación esclarecer puntos oscuros y resolver con suficientes elementos los hechos debatidos en esta instancia procesal. 6.
Conjuntamente con la anterior determinación, y como elemento complementario a la prueba que se ha indicado, se dispondrá oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- con el fin de que remita información que se encuentre en su poder acerca de algún procedimiento adelantado por los hechos de que trata este proceso, en contra de los militares involucrados en los hechos en los que falleció el señor David Leonardo Osorio Hernández C.C. 80.902.2867, a saber: SS.
ROJAS MÉNDEZ CÉSAR SLP. VALENCIA CABEZAS DIEGO ARMANDO SLP. PANTOJA CANECIO MILLER ANDRÉS SLP. DURANGO MACEDO EDWIN SLP. FRANCO PORRAS EDISON FERNANDO C3. MUÑOZ TORRES GUSTAVO ADOLFO CT. GALINDO ROA RAFAEL ORLANDO8 7. De reposar en esas dependencias información como la solicitada, se deberá arrimar a este plenario la totalidad de las determinaciones que se hubieren adoptado hasta la fecha en que se remita la misma.
Como consecuencia, se 3 Cuaderno Anexo Respuesta a oficio No. J.O.V. 126. Procuraduría Provincial. 4 En dicho escrito se registró como referencia el proceso disciplinario No. IUS-2009-216942 / IUC-D-2010-39-158761 (folio 721 c. del Consejo de Estado). 5 Precisamente, el Tribunal Administrativo de Boyacá profirió la sentencia de primera instancia poniendo de presente que a la fecha de la decisión no se contaba con información sobre la culminación de dichos procesos. 6“Pruebas de oficio.
En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 7 Según consta en el Registro Civil de Defunción (folio 51 c. ppal.). 8 Mencionado en la queja disciplinaria presentada ante la Procuraduría Provincial de Tunja (ver cuaderno Anexo Respuesta a oficio No. J.O.V. 126.
Procuraduría Provincial). Radicación: 15001-23-31-000-2010-01429-01 (62.821) Actor: Orlando Osorio Quimbayo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Asunto: Prueba de oficio 3 RESUELVE:
PRIMERO: OFICIAR a la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que remita por medio magnético las diligencias adelantadas por ese despacho hasta el estado actual del proceso penal seguido bajo el número 150016000132200801952 Rad. 75.99 por el delito de homicidio cometido en persona de DAVID LEONARDO OSORIO HERNÁNDEZ en hechos ocurridos el 2 de agosto de 2008 en el municipio de Campohermoso, Boyacá. En el caso de que el proceso de la referencia no se encuentre asignado a ese Despacho, el presente requerimiento deberá ser remitido a la autoridad judicial que lo tenga a su cargo.
SEGUNDO: OFICIAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos para que remita por medio magnético el expediente completo del proceso disciplinario No. IUS-2009-216942 / IUC-D-2010-39-158761 seguido por los hechos en los que resultó muerto el señor DAVID LEONARDO OSORIO HERNÁNDEZ el 2 de agosto de 2008 en el municipio de Campohermoso, Boyacá.
TERCERO: OFICIAR a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-, con el fin de que allegue un informe y remita copia de las decisiones que se hayan proferido en caso de existir algún procedimiento adelantado contra los militares: SS. ROJAS MÉNDEZ CÉSAR, SLP. VALENCIA CABEZAS DIEGO ARMANDO, SLP. PANTOJA CANECIO MILLER ANDRÉS, SLP. DURANGO MACEDO EDWIN, SLP.
FRANCO PORRAS EDISON FERNANDO, C3. MUÑOZ TORRES GUSTAVO ADOLFO, CT. GALINDO ROA RAFAEL ORLANDO y cualquier otro soldado, por los hechos en los que resultó muerto el señor David Leonardo Osorio Hernández. De reposar en esas dependencias información como la solicitada, se deberá arrimar a este plenario la totalidad de las determinaciones que se hubieren adoptado hasta la fecha en que se remita la misma.
CUARTO: Para los fines anteriores, se concede un término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la presente solicitud. El escrito que dé cumplimiento a lo anterior deberá ser remitido al correo: ces3secr@consejodeestado.gov.co QUINTO: Una vez se reciba la respuesta correspondiente y la documentación que con ella se allegue, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de la misma a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.
SEXTO
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 321del CCA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 15001-23-31-000-2010-01429-01 (62.821) Actor: Orlando Osorio Quimbayo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Asunto: Prueba de oficio 4 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
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