Radicado: 11001-03-27-000-2020-00460-00 (26366) Demandante: JAVIER RESTREPO PINZÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2020-00460-00 (26366) Demandante: JAVIER RESTREPO PINZÓN Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y OTRO Auto El Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el literal a) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho.
El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en el estudio de la legalidad de los siguientes actos administrativos: • Decreto 1008 de 2020: “Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Numerales 9 y 10 del artículo 2.2.2.49.2.10.; parágrafo 2 del artículo 2.2.2.49.2.10.; artículo 2.2.2.54.6. y artículo 2.2.2.54.10. del Decreto 1074 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición expuestos en las contestaciones de la demanda. En consecuencia, se RESUELVE 1. DESE al presente proceso el trámite de sentencia anticipada. 2. DECLÁRESE fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3.
CÓRRASE traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Radicado: 11001-03-27-000-2020-00460-00 (26366) Demandante: JAVIER RESTREPO PINZÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA. 4.
RECONÓCESE personería al doctor Juan Carlos Pérez Franco, como apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0849 de 19 de abril de 2021, expedida por el ministro del citado ente. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera