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11001031500020230530000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8543 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Diana Patricia Hernandez Castaño·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Demandante: Diana Patricia Hernández Castaño Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05300-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05300-00 Demandante: DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA La señora Diana Patricia Hernández Castaño presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y de acceso a cargos públicos, en el marco de la Convocatoria 27 de 2018 de la Rama Judicial, por cuanto se le negó la solicitud de homologación del IX Curso de Formación Judicial inicial para Jueces y Magistrados, pese a que reúne todos los requisitos exigidos.

Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, numeral 8, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, señala que: «…Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.» (Destaca el Despacho). En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que la señora Hernández Castaño ocupa el cargo de juez Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, así que es a dicha corporación a la que le corresponde asumir el conocimiento de la presente tutela, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” 1 «Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.»