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68001333301320120029701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2014-06-05

Radicación interna: 51195 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Armando Medrano Cuellar - Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: Guillermo Sánchez Luque Radicado: 68001-33-33-013-2012-00297-01 (51195) Actor: Armando Medrano Cuéllar y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Aclaración de voto Aclaramos el voto en la decisión de la referencia, debido a que consideramos que, dada la naturaleza objetiva de la condena en costas que se desprende del artículo 188 del CPACA, debió condenarse en costas comoquiera que las mismas no solo se componen por agencias en derecho1.

En consecuencia, debió condenarse para que la Secretaría, al liquidarlas, hubiera definido si tales costas se causaron o no en el trámite del recurso, de acuerdo con lo previsto por el artículo 366 del CGP2. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “Artículo 361.

Artículo 361. Composición. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho 2 “Artículo 366. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla […]”.