Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca1 Tercero con interés: Jhon Edison Torres Cruz Asunto: Resuelve sobre una solicitud de nulidad AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de nulidad presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso2.
I.
ANTECEDENTES 1. La Universidad del Cauca3 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de: 1.1. El Paz y Salvo Académico núm. 8.1.16-20.14/374 de 22 de septiembre de 2017. 1.2. El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-1116 de 3 de octubre de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”, expedida por el Rector de la Universidad de Cauca. 1 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 3 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.
El Acta de grado núm. 50 de 13 de octubre de 2017, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a Jhon Edison Torres Cruz. 1.4. El Diploma núm. 1625-17 de 13 de octubre de 2017, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a Jhon Edison Torres Cruz. 2. Este Despacho, mediante auto de 3 de febrero de 20225: i) rechazó la demanda en relación con la pretensión de nulidad del acto indicado en el numeral 1.1 supra; ii) admitió la demanda respecto de los actos indicados en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 supra; y iii) vinculó a Jhon Edison Torres Cruz, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso. 3.
El auto admisorio de la demanda se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Rector de la Universidad del Cauca, al tercero con interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público6. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar7. 4. Este Despacho, mediante auto de 31 de marzo de 20238, decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 supra. La solicitud de nulidad presentada por el tercero interesado en el resultado del proceso 5.
El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 26 de junio 5 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 17 de Samai 7 Cfr. Índice núm. 7 de Samai 8 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2023, presentó una solicitud de nulidad con sustento en los siguientes argumentos: “[…] El día 11 de mayo de la presente anualidad, el suscrito recibí un correo electrónico a mi correo de mi trabajo este es […], proveniente de la cuenta de correo […], por medio de la cual la universidad del cauca me informa el contenido de la resolución 0553 del 11 de mayo de 2023, a través de la cual indican que en cumplimiento al auto interlocutorio del 31 de marzo de 2023, suscrito por su honorable despacho resolvió la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos (artículo 1 parcial de la resolución número R-1116 del 3 de octubre de 2017, acta de grado número 50 del 13 de octubre de 2017, diploma número 1625 del 13 de octubre de 2017. […] De igual manera, el día 30 de mayo de 2023, recibo correo electrónico de la cuenta de correo […], a través de la cual el director de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de justicia, me notifica de la resolución 3746 del 2023, por medio de la cual me informan que decretan la perdida de ejecutoria de la inscripción como abogado y la expedición de mi tarjeta profesional.
Dadas estas circunstancias procedí a consultar en el aplicativo SAMAI, el proceso que se referenciaba en los dos actos administrativos que me estaban notificando, dada cuenta que el suscrito jamás tuve conocimiento del proceso judicial que había interpuesto la universidad del cauca contra los actos administrativos que me otorgaron el título de abogado.
En primera medida verifiqué el correo electrónico que tenía inscrito en el sistema del registro nacional de abogados SIRNA, ya que este es el correo para que se adelantara cualquier tipo de notificación referente a temas relacionados con mi función como abogado, encontrando que en la bandeja de entrada de los correos que en su momento había registrado estos son […] jamás ingresó algún tipo de notificación de demanda o de la admisión de la demanda o de la medida cautelar, en la que se solicitaba la suspensión provisional de los actos administrativos, ni mucho menos el auto que decidió suspender provisionalmente los actos administrativos que me otorgaron el título de abogado.
Bajo esta misma línea, consulté el proceso en el aplicativo SAMAI, en donde verifiqué la dirección de notificación a la que se realizó la supuesta notificación de la demanda y las demás actuaciones judiciales dentro del presente proceso, sin que ninguna de ellas se me haya notificado personalmente y en consecuencia jamás tuve la oportunidad de pronunciarme frente a las mismas y por ello mi ausencia en cada una de las actuaciones, ya que estas fueron realizadas a un correo institucional de la universidad del cauca este es […] correo electrónico que solo fue usado cuando fui estudiante de la universidad del cauca y que conforme a lo manifestado por los mismos funcionarios de esa entidad, ese correo se eliminaría una vez me convirtiera en egresado […]”9. 9 Cfr. Índice núm. 30 de Samai. 4 Número único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Este Despacho, mediante auto de 17 de julio de 202410, ordenó correr traslado de la solicitud de nulidad presentada y las partes guardaron silencio en esta oportunidad procesal11. II. CONSIDERACIONES 7. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad de las nulidades; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la notificación del auto admisorio de la demanda; y iii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre procedencia y oportunidad de las nulidades 8. Vistos los artículos: i) 207 y 208 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, sobre nulidades; y ii) 133 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre causales, oportunidad, trámite y requisitos para alegar la nulidad. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la notificación del auto admisorio de la demanda 9.
Vistos los artículos: i) 196 de la Ley 1437, sobre notificación de providencias; ii) 198 ibidem, sobre notificaciones personales; iii) 199 ibidem, en especial el inciso 2.°, sobre notificación personal del auto admisorio de la demanda a los particulares; iv) 200 ibidem, sobre la forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a las personas de derecho privado que no tengan canal digital; y v) los artículos 6.° y 8° del Decreto 806 de 4 de junio de 202014, y demás normas concordantes y complementarias. 10 Cfr. Índice núm. 28 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 32 de Samai. 12 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 13 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 14 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.. 5 Número único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
En la Sección Primera del Consejo de Estado, se ha considerado que “[…] las personas a que se refieren los artículos 197 y 199 del CPACA pueden ser notificadas en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, resaltándose que a los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda […] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del CPACA, las personas de derecho privado deben ser notificadas en la forma prevista en el artículo 291 del CGP […] el inciso 5º del numeral 3º del citado artículo 291, dispone lo siguiente: «[…] Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico […]». […]”15.
(resalta el Despacho) Análisis del caso en concreto 11. Vistos los marcos normativos y criterios jurisprudenciales indicados supra: i) el proceso es nulo en todo o en parte, cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a persona determinada; y ii) a los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda. 12.
Atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso manifiesta que sus correos personales siempre han sido los que indicó en la solicitud de nulidad16, por lo que la notificación de la demanda efectuada por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado al correo informado por la parte demandante17 resulta ser indebida comoquiera que era de uso institucional y, en consecuencia, se le vulneró el debido proceso porque no pudo ejercer oportunamente su derecho de contradicción y defensa. 13.
De la revisión de la demanda, se advierte que la parte demandante, en el acápite denominado “NOTIFICACIONES”, indicó: “[…] El tercero con interés 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Auto de 12 de octubre de 2022, número único de radicación: 11001032400020210056200.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Auto de 21 de abril de 2023, número único de radicación: 11001032400020220021900. 16 Cfr. Índice núm. 30 de Samai. 17 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 6 Número único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co directo en el presente proceso […] esto es, el(la) señor(a) JHON EDISON TORRES CRUZ, identificado(a) […] con dirección de notificaciones […] Popayán Cauca, y correo electrónico […]”18; canal digital, al que la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ha notificado las decisiones del Despacho al tercero con interés directo en el resultado del proceso, sin que se haya reportado algún tipo de error en su recepción19. 14.
Respecto a la presunta omisión de revisar el Registro Nacional de Abogados para efectos de verificar el correo de notificaciones del tercero con interés directo en el resultado del proceso; este Despacho considera que la normativa indicada supra, no impone dicha carga a las autoridades judiciales. 15. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que no resulta procedente acceder a la solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso, por la presunta indebida notificación del auto admisorio de la demanda al tercero con interés directo en el resultado del proceso, por cuanto la misma se efectuó al correo informado por la parte demandante en el escrito de demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 18 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 19 Cfr. Índices núms. 17, 23 y 32 de Samai. 7 Número único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado