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11001031500020260249700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2026-03-27

Radicación interna: 3822 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Lawyers Company Sas·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-02497-00 Accionante: Lawyers Company S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: Acción de tutela / Declara carencia actual de objeto por hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta alguna irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 27 de marzo de 2026, la sociedad Lawyers Company S.A.S. presentó acción de tutela en contra de la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia, en busca de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

Como sustento fáctico, relató que, en el marco de la acción popular2 promovida por la Parcelacion Sierras de la Macarena PH contra la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare -CORNARE- y otro3, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2024, revocó la decisión de primera instancia4 que había negado las pretensiones de la demanda. 3.

En su lugar, declaró la amenaza de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública, como consecuencia de los olores que se perciben en la mencionada parcelación, derivados de las actividades productivas pecuarias desarrolladas en la Granja Las Aves de la Sociedad Avícola Nacional S.A. En consecuencia, impartió una serie de órdenes orientadas a 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Con radicado número 05001-23-33-000-2021-01999-01. 3 La Sociedad Avícola Nacional S.A. – AVINAL. 4 El fallo del 25 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Radicación: 11001-03-15-000-2026-02497-00 Accionante: Lawyers Company S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) garantizar el restablecimiento de los derechos colectivos comprometidos. A su vez, dispuso la conformación de un comité de verificación para el cumplimiento de dicha providencia, el cual sería presidido por el magistrado sustanciador del Tribunal de origen. 4.

Señaló que el 19 de diciembre de 2025, por medio de correo electrónico5, presentó una solicitud ante el magistrado encargado de presidir el comité de verificación, con el fin de que se incluyera y extendiera a los habitantes de la Parcelación Aguas Claras PH y vecinos colindantes del establecimiento de comercio Sede Avinal La Ceja, como parte interesada y beneficiaria de las medidas de protección ordenadas en la providencia del 26 de septiembre de 2024. 5.

Indicó que al no obtener respuesta, el 27 de febrero de 2026, dirigió un correo electrónico al buzón des06taanq@cendoj.ramajudicial.gov.co, en busca de que el Tribunal accionado emitiera un pronunciamiento al respecto. 6. Sostuvo que, desde ese entonces hasta la fecha de interposición de la acción constitucional, habían transcurrido más de tres meses, sin que la autoridad enjuiciada resolviera de fondo la solicitud sobre la inclusión de terceros y extensión de los efectos de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos antes mencionado. 7.

Adujo que la falta de pronunciamiento prolonga la exposición de la comunidad de la Parcelación Aguas Claras PH a olores ofensivos y vectores, que afectan sus condiciones de salubridad y bienestar. 8. Agregó que dicha situación resulta aún más gravosa si se considera que el Tribunal fue expresamente designado para presidir el Comité de Verificación encargado del cumplimiento de la sentencia. En ese orden, afirmó que la autoridad accionada no solo ha incumplido sus deberes de administrar una pronta y eficaz justicia, sino también las funciones específicas que le fueron conferidas por esta Corporación para garantizar el cumplimiento de la decisión. 9.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada resolver de forma definitiva la solicitud de inclusión y extensión de los efectos de la sentencia del 26 de septiembre de 2024 a favor de los terceros que aduce resultan afectados por la problemática ambiental objeto de dicha decisión. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5 Dirigido a la dirección electrónica recepcionmstadmant@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Radicación: 11001-03-15-000-2026-02497-00 Accionante: Lawyers Company S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 10. Por auto del 8 de abril de 2026, se inadmitió la demanda para que la sociedad Lawyers Company S.A.S. precisara la calidad en que la pretendía actuar en el proceso. 11.

En respuesta a dicho requerimiento, la sociedad en mención manifestó que la presente acción se promovió con el fin de obtener la protección de sus propios derechos, los cuales estimó vulnerados por la falta de respuesta del Tribunal accionado frente a la solicitud que presentó el 19 de diciembre de 2025. Aclaró que si bien en el escrito de tutela se hizo mención a la "comunidad representada", dicha referencia debía entenderse en el marco del interés profesional y jurídico que le asiste a la firma en la gestión del proceso con radicado número 05001-23-33-000- 2021-01999-01. 12.

Mediante auto del 5 de mayo de 2026, se resolvió: (i) admitir la demanda; (ii) notificar de su presentación a los integrantes de la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia; (iii) vincular, en calidad de terceros con interés, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), a la Sociedad Avícola Nacional S.A. (AVINAL), a la Nación - Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los municipios de Marinilla, El Carmen de Viboral y Rionegro, así como a las Personerías de Marinilla y Rionegro;

(iv) requerir al Tribunal accionado para que allegara copia digital del expediente con radicado número 05001-23-33-000-2021-01999-00/01; y (v) comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (i) Tribunal Administrativo de Antioquia6 13. El Magistrado a cargo del proceso en cuestión informó que, por medio de auto del 23 de abril de 2026, resolvió la solicitud cuya falta de respuesta reclama la parte accionante.

Indicó que dicha decisión fue notificada por estado el 24 de abril siguiente. En razón a ello, solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado. (ii) Avícola Nacional S.A. -AVINAL-7 14. Señaló que las afirmaciones de la actora en relación con la existencia de supuestos olores ofensivos carecen de sustento técnico y probatorio.

Manifestó que la demandante no persigue la protección de derechos fundamentales o colectivos, sino la satisfacción de un interés propio, valorizar las parcelaciones que -según aduce- se habrían visto afectadas por la actividad desarrollada por la empresa. 15. Sostuvo que si bien la defensa de los derechos colectivos puede ser ejercida por cualquier persona, la presente acción fue promovida por una oficina jurídica que 6 Intervención digital contenida en 4 folios. 7 Intervención digital contenida en 16 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2026-02497-00 Accionante: Lawyers Company S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) actúa en nombre propio y no directamente por las personas que dice representar como afectadas. 16. Precisó que una eventual afectación ambiental por olores ofensivos no puede sustentarse en apreciaciones subjetivas, sino que exige la constatación objetiva del incumplimiento de los estándares técnicos y normativos vigentes, lo que no fue acreditado. 17.

Aseveró que la demandante pretende atribuir a la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado un alcance distinto al que realmente se deriva de dicha decisión. Afirmó que las órdenes impartidas en esa providencia han sido objeto de ejecución y seguimiento por parte de las autoridades competentes y que dentro de los trámites de verificación de cumplimiento adelantados con posterioridad se ha concluido que no existe desacato alguno, particularmente por parte de AVINAL.

Según expuso, las fuentes generadoras de olores y ruido se encuentran plenamente identificadas y sometidas a controles técnicos permanentes. 18. Puso de presente que la actora ya había promovido una acción de tutela encaminada a obtener la extensión de los efectos del referido fallo. Adujo que dicho asunto fue tramitado bajo el radicado número 05148-40-89-002-2026-00016-00 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral, despacho que declaró la improcedencia del mecanismo de amparo, por estimar que carecía de subsidiariedad.

En consecuencia, arguyó que la demandante pretende acudir nuevamente al juez de tutela con fundamento en los mismos hechos y las mismas pretensiones. 19. Añadió que en el presente asunto se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, por medio de auto del 23 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió la solicitud presentada por la sociedad actora el 19 de diciembre de 2025, en el sentido de disponer su rechazo. 20.

Resaltó que dicha solicitud se tornaba improcedente, dado que la sociedad ni el predio respecto del cual pretende hacer extensivos los efectos de la sentencia hicieron parte del referido proceso. Agregó que, además, las situaciones fácticas involucradas son distintas, en la medida en que no corresponden a la misma unidad productiva ni se encuentran ubicadas dentro de la misma jurisdicción. (iii) Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare -CORNARE-8 8 Intervención digital contenida en 10 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2026-02497-00 Accionante: Lawyers Company S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 21. Solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo ante la carencia de objeto por hecho superado, habida cuenta que la autoridad judicial accionada, mediante proveído del 23 de abril de 2026, resolvió la solicitud objeto de la tutela. 22.

De forma subsidiaria, pidió su desvinculación del trámite de tutela, tras estimar que no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, en tanto la parte accionante no le atribuyó alguna conducta que considere lesiva de los derechos fundamentales invocados. (iv) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y municipio del Carmen de Viboral9 23.

Solicitaron su desvinculación del proceso, al considerar que carecen de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no son las llamadas a responder por la vulneración que se alega. Sostuvieron que la afectación de los derechos invocados se endilgó de forma exclusiva al Tribunal Administrativo de Antioquia por la omisión de resolver la solicitud que formuló la tutelante con el fin de que se extendieran los efectos de la sentencia dictada en el marco de la aludida acción de grupo, frente a lo cual no tienen injerencia alguna.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestiones previas La posible temeridad 24. En atención a lo expuesto por la sociedad Avícola Nacional S.A., la Sala estima pertinente precisar que no se acreditó un actuar temerario por parte de la sociedad accionante. 25. De la revisión de los elementos de juicio obrantes en el plenario, se evidenció que el proceso de tutela con radicado número 05148-40-89-002-2026-00016-00 fue promovido por la señora Claudia María Valencia Arango en contra de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare -Cornare-, la Alcaldía Municipal del Carmen de Viboral, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Personería del Carmen de Viboral y la sociedad Avícola Nacional S.A. Avinal – Granja Guamito. 26.

En dicho asunto, la actora -en calidad de residente de la Parcelación Aguas Claras PH- solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al medio ambiente, a la salud y a la vida digna, los cuales estimó vulnerados con ocasión de los olores ofensivos 9 Intervenciones digitales contenidas en 9 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2026-02497-00 Accionante: Lawyers Company S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) que atribuyó a la operación de AVINAL, ubicada en la vecindad.

En ese orden, las pretensiones se orientaron a que se ordenara: (i) a dicha sociedad cesar o mitigar de manera efectiva la emisión de olores ofensivos y adoptar medidas de control de vectores; (ii) a CORNARE, “en virtud del derecho a la igualdad y siguiendo el precedente el Consejo de Estado para la Parcelación Sierras de la Macarena”, extender a la Parcelación Aguas Claras las medidas de control, vigilancia y modificación del Plan de Reducción de Impacto por Olores Ofensivos (PRIO); y (iii) a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente del Municipio del Carmen de Viboral realizar seguimiento continuo y periódico a su estado de salud y a las condiciones de salubridad de su vivienda. 27.

Bajo ese escenario, dicha acción no guarda identidad de partes, de causa ni de objeto con el asunto puesto a consideración de esta Sala. 28. Mientras la tutela con radicado número 05148-40-89-002-2026-00016-00 fue promovida por una persona natural en procura de la protección directa de sus derechos fundamentales frente a una presunta afectación ambiental, la presente acción fue instaurada por la sociedad Lawyers Company S.A.S. en procura del amparo de sus propios derechos. 29.

Asimismo, difieren las causas que sustentan una y otra solicitud. En el primer caso, la vulneración alegada se fundamentó en los efectos ambientales que supuestamente generaba la actividad desarrollada por una empresa privada. En contraste, en el asunto bajo estudio el reproche se dirige contra la presunta omisión de una autoridad judicial de emitir un pronunciamiento frente a una solicitud formulada por la accionante en el marco de un proceso judicial. 30.

En consecuencia, ambos persiguieron objetos distintos. La primera acción buscaba la adopción de medidas concretas orientadas a la mitigación de una problemática ambiental y a la extensión de los efectos de la sentencia del 26 de septiembre de 2024. En contraste, la presente demanda pretende que se ordene a la autoridad judicial accionada resolver una solicitud relacionada con dicha extensión, al margen del sentido que pueda tener dicho pronunciamiento. 31.

En tales condiciones, se descarta la existencia de la triple identidad como uno de los elementos requeridos para que se configure la temeridad, en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Las solicitudes de desvinculación 32. Se accederá a las solicitudes de desvinculación planteadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el municipio del Carmen de Viboral.

Ello, por cuanto no se evidencia que les asista algún interés para intervenir en el presente asunto. Si bien su vinculación obedeció a que la solicitud cuya falta de respuesta se Radicación: 11001-03-15-000-2026-02497-00 Accionante: Lawyers Company S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) reprocha pretendía extender los efectos de una decisión que impuso determinadas órdenes a dichas entidades, lo cierto es que el objeto de la presente acción no consiste en definir la procedencia de dicha solicitud ni en examinar el cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de la acción popular. 33.

La discusión propuesta por la parte actora se circunscribe a determinar si la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al omitir pronunciarse sobre la solicitud que presentó el 19 de diciembre de 2025 al interior del aludido medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. D. Análisis del caso concreto 34.

La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, tras evidenciar que carece de objeto, en tanto los supuestos fácticos y las pretensiones que motivaron su interposición desaparecieron en el curso del proceso. 35. De la consulta en el aplicativo Samai, se constató que, por medio de auto del 23 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió la solicitud presentada por la sociedad accionante con la finalidad de que se extendieran a favor de terceros los efectos de la sentencia de segunda instancia proferida dentro de la acción popular con radicado 05001-23-33-000-2021-01999-00/01.

Asimismo, se acreditó que dicha providencia fue notificada por estado el 24 de abril de la presente anualidad. 36. En tales condiciones, la Sala encuentra que la autoridad accionada desplegó la conducta reclamada por la parte actora, por lo que cualquier pronunciamiento en sede de tutela carecería de efectos prácticos. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 37.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicación: 11001-03-15-000-2026-02497-00 Accionante: Lawyers Company S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE10 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 10 VF