CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02638-00 Accionante: Martha Oliva Peláez Céspedes Accionado: Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Quinta de Decisión y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Rechaza por no subsanar la acción. AUTO Mediante auto del 26 de mayo de 2023 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por la señora Martha Oliva Peláez Céspedes y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que la actora aclarara su solicitud de amparo.
Particularmente, se le indicó que el Despacho requería que esclareciera los hechos y las razones que fundamentan la acción de tutela, las autoridades accionadas, y para que precisara cuáles eran las providencias cuestionadas. Dicho auto fue notificado el 29 de mayo de 2023. Sin embargo, tras verificar el expediente, el Despacho encuentra que la actora no allegó un escrito de subsanación o aclaró la acción de tutela.
Por consiguiente, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Martha Oliva Peláez Céspedes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por la señora Martha Oliva Peláez Céspedes por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02638-00 Accionante: Martha Oliva Peláez Céspedes Rechaza acción de tutela 2 TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado