Demandante: Olga María Figueroa Blanco Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03520-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03520-00 Demandante: OLGA MARÍA FIGUEROA BLANCO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Olga María Figueroa Blanco contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 29 de junio de 2023, la señora Olga María Figueroa Blanco, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró transgredidas con ocasión de la sentencia de 19 de enero de 2023 dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual revocó la decisión proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta el 15 de enero de 2018 que había accedido a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la tutelante contra la Empresa Social del Estado IMSALUD, para, en su lugar, negarlas.
El proceso se identificó con el radicado 54001-33-33-005-2014-00500- 01. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que alude violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el lugar de residencia de la accionante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, Demandante: Olga María Figueroa Blanco Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03520-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Olga María Figueroa Blanco contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta [autoridad de primer grado del proceso ordinario] y a la Empresa Social del Estado IMSALUD [autoridad demandada en el proceso ordinario], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente de reparación directa identificado con el radicado 54001-33-33-005-2014-00500-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.