www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001 03 15 000 2022 06126 00 (REV)1 Demandante: Antonio Copete Figueroa Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP2 AUTO DECRETO DE PRUEBAS Una vez realizada la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión3, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho se pronuncia respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente proceso. 1.
De la parte demandante Téngase como pruebas las documentales aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por Antonio Copete Figueroa, las cuales se encuentran disponibles en el índice 2 del expediente digital visible en la sede electrónica de la jurisdicción de lo contencioso administrativo – Consejo de Estado – SAMAI. 2.
De la parte demandada Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito de contestación allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, las cuales se encuentran disponibles en el índice electrónico 18 del expediente digital disponible en SAMAI. Finalmente, se ordena tener como material probatorio el expediente del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado: 25000-23-42-000- 1 Expediente digital disponible en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – Consejo de Estado – SAMAI. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=11001031500020220612600110 0103 2 Sentencia objeto de revisión: 14 de octubre de 2021 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B. Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2016-04502-03. 3 20 de octubre de 2023.
Índice 13 del expediente digital disponible en SAMAI. Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001 03 15 000 2022 06126 00 Demandante: Antonio Copete Figueroa www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 2016-04502-03, el cual se encuentra disponible en el índice 24 del expediente electrónico de SAMAI.
En consideración de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. INCORPORAR como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del recurso extraordinario de revisión de la referencia. De igual forma, se ordena tener como prueba el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000-2016-04502- 03, el cual ya se encuentra visible y disponible en el expediente digital disponible en la sede electrónica de la jurisdicción de lo contencioso administrativo – Consejo de Estado – SAMAI.
SEGUNDO. Se acepta la renuncia presentada por la abogada Ximena Arellano Calderón como apoderada de la UGPP, de acuerdo con el memorial allegado en el índice 27 de SAMAI. En consecuencia, se ordena por Secretaría General, comunicar a la entidad demandada para que, a fin de defender los intereses de la misma, constituya nuevo apoderado dentro del proceso de la referencia.
TERCERO. Dado que no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, en consecuencia, se dará aplicación al artículo 255 ibidem, de manera, que en firme esta providencia, se solicita a la Secretaría General regresar el expediente al Despacho para proferir fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado La presente actuación se encuentra firmada en el expediente digital disponible en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – SAMAI. https://samai.consejodeestado.gov.co/