CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2020-00470-01 (3013-2023) Demandante: Enrique del Castillo Jiménez Demandado: Nación, Procuraduría General de la Nación Tema: Disciplinario – servidor de elección popular ACLARACION DE VOTO 1.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del CPACA, y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, procedo a exponer las razones de la aclaración de voto respecto de la sentencia del 13 de junio de 2025, proferida en el proceso de la referencia, con los siguientes argumentos: 2.
Comparto la decisión de la Sala de confirmar la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda del señor Enrique del Castillo Jiménez. Sin embargo, debo aclarar el voto en cuanto a que la providencia advierte que la tesis sobre la competencia para sancionar disciplinariamente, con destitución e inhabilidad, a los servidores públicos de elección popular «se puede traducir en un incumplimiento de las obligaciones provenientes de la CADH, lo que puede acarrear responsabilidad del Estado Colombiano» 3.
A mi juicio, la Sala Plena de esta corporación, mediante auto de 3 de diciembre de 20241 —con carácter unificador—, destacó que «en punto a las atribuciones de la Procuraduría General de la Nación para sancionar servidores públicos de elección popular, existe una línea jurisprudencial consolidada, tanto en sede de tutela como en control abstracto de constitucionalidad, que ha respaldado la validez de esta competencia». 4.
A partir de lo expuesto, en mi criterio, bastaba con que la providencia objeto de aclaración efectuara el control de legalidad de los actos administrativos sancionatorios, sin realizar valoraciones adicionales sobre el «control de convencionalidad», toda vez que, para la fecha de emisión de los actos administrativos cuestionados [2019], la Corte Constitucional [C-028/06, SU 712/13, C-500/14] reconocía la validez constitucional de las atribuciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones a servidores públicos elegidos popularmente, sustentada en un ejercicio hermenéutico sobre el contenido y alcance del artículo 23.2 1 Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, auto de 3 de diciembre de 2024, Rad. 11001-03-15-000-2023-00871- 00, MP, Luis Alberto Álvarez Parra.
Radicación: 08001-23-33-000-2020-00470-01 (3013-2023) Demandante: Enrique del Castillo Jiménez Demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 convencional, bajo una interpretación armónica y sistemática a partir de la inclusión de la CADH en el bloque de constitucionalidad stricto sensu y el margen de apreciación de los Estados Parte. 5.
Finalmente, aunque para el caso concreto acogí la tesis mayoritaria de esta Subsección sobre los criterios aplicables para la condena en costas, considero pertinente remitirme a los argumentos expuestos en la aclaración de voto que suscribí dentro del proceso 05001-23-33-000-2020-00472-01 (1251-2024), a fin de reiterar mi postura sobre la interpretación y alcance del artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.
En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra. ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: El presente documento fue firmado electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx