1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-41-000-2018-00540-01 (71.999) Demandante: César Augusto Duarte Acosta Demandados: Vinculados: Nación-Ministerio de Cultura e Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Sociedad Maritime Archeology Consultans Switzerland AG. Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos. Examinado el informe secretarial1, el despacho dispone: 1. El 22 de mayo de 2018, César Augusto Duarte Acosta promovió acción popular contra el Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
En síntesis su petición va dirigida a que, las entidades accionadas detengan el proceso contractual MC APP001 de 2018, en el que se avanza para celebrar contrato de concesión bajo el esquema de asociación público privada de iniciativa privada sin desembolso de recursos públicos y cuyo objetivo es “la intervención preservación divulgación y aprovechamiento económico de los bienes que se encuentran en el polígono autorizado en el Mar Caribe, así como el diseño construcción operación y mantenimiento de la infraestructura pública asociada la cual se compone de un laboratorio para la conservación de materiales y un museo que permita la divulgación del patrimonio cultural de la Nación” relacionado con el rescate del Galeón San José. 2.
El actor sostiene que, la decisión de celebrar el contrato de concesión mediante el esquema de asociación público-privada afecta los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público y a la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Solicitó al juez popular que, se ordene a las entidades públicas descarten la posibilidad de este esquema de contratación, pues en su criterio debe ser una actividad responsabilidad directa de autoridades estatales, y contar con apoyo de particulares, pero seleccionados conforme las normas de licitación pública. 3.
Agotado el trámite de primera instancia, en providencia del 2 de julio de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub Sección B, declaró no probadas las excepciones propuestas por las entidades accionadas, y denegó las pretensiones de la demanda. Inconformes con la decisión adoptada el actor, el Ministerio Público, y el ciudadano Francisco Hernando Muñoz Atuesta, en nombre y representación legal de la Veeduría Nacional para el control social del patrimonio 1 Folio 92, Cuaderno No. 7.
Radicación: 250002341000201800540-01 (71.999) Demandante: César Augusto Duarte Acosta Demandados: Ministerio de Cultura-ICANH Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. 2 cultural sumergido de Colombia, “en condición de coadyuvante de la parte demandante” de la parte actora formularon recursos de apelación2. 4.
En auto de 9 de septiembre de 20243, el despacho ponente de la decisión de primera instancia concedió los recursos de apelación formulados por el procurador séptimo judicial II administrativo delegado ante el tribunal, el actor popular, y el coadyuvante de la parte demandante 5. Una vez radicado en el Consejo de Estado, fue remitido a la Sección Primera de la Corporación, autoridad judicial que en auto de 2 de agosto de 2021 admitió los recursos de apelación4.
En auto de 27 de enero de 2022 negó una petición de medida cautelar formulada en sede de segunda instancia5. En el mismo sentido, agotó la etapa de alegatos de conclusión y, finalmente, en auto de 20 de septiembre de 2024, determinó que en razón de la materia y derechos colectivos invocados era competencia de la Sección Tercera de la Corporación6.
Puntualmente, argumentó que, conforme las reglas de reparto interno contenidas en el Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento interno del Consejo de Estado), la sentencia de segunda instancia debe ser proferida por la Sección Tercera en atención a que se discute un asunto de índole contractual que invocó la eventual vulneración a la moralidad pública. 6.
En consecuencia, el despacho avoca conocimiento del presente asunto comoquiera que la demanda y los recursos de apelación formulados se refieren al derecho colectivo a la moralidad administrativa dentro de un asunto contractual, tema asignado a la Sección Tercera conforme al reglamento citado en el párrafo anterior. 7. Adicionalmente, conforme el artículo 610 del Código General del Proceso, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervino dentro del proceso con el fin de designar una apoderada para presentar argumentos jurídicos dirigidos a solicitar una sentencia que descarte los argumentos de la parte actora7.
En su primera intervención, la autoridad designó como apoderada a la abogada Jennyfer Jully Díaz Ramírez, identificada con C.C. 53.080.375 y portadora de la T.P. 248.629 expedida por el C.S. de la J. En relación con el ejercicio de su facultad de intervenir, en memorial de agosto de 2022, la apoderada de esa entidad ofreció razones relacionadas con la procedencia de una sentencia que niegue las pretensiones de 2 Folio 46-49 Cuaderno No. 2 y Folio 51 -61 del mismo cuaderno. Esta última persona había solicitado su reconocimiento como coadyuvante, en los términos del artículo 24 de la ley 472 de 1998, una vez la demanda de acción popular fue admitida y antes de que se profiriera sentencia de primera instancia Folio 76 del cuaderno principal No. 1.
El coadyuvante fue reconocido judicialmente dentro del proceso en auto de 13 de agosto de 2018. Folio 224 del cuaderno principal No. 1. 3 Registro Samai No. 158. 4 Registro Samai No. 56. 5 Registro Samai No. 80. 6 El artículo 13 del reglamento interno del Consejo de Estado, Acuerdo 080 de 2019, indica que la Sección Tercera resolverá las acciones populares en las que se discuta la protección de la moralidad administrativa.
Indica: “Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa. “ 7 Registro Samai No. 11. Radicación: 250002341000201800540-01 (71.999) Demandante: César Augusto Duarte Acosta Demandados: Ministerio de Cultura-ICANH Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. 3 la parte actora8.
Puntualmente argumentó que, debe declararse la carencia de objeto, pues la pretensión principal de la demanda popular perdió vigencia, “en atención a la firmeza de la declaratoria de desierto del proceso contractual No. MC- APP-001-2018”. Dicha solicitud será resuelta en la providencia que ponga fin a la instancia. 8. Por otro lado, dentro del expediente digital se evidencia que la apoderada del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, abogada Ximena del Pilar Salamanca Mesa, identificada con C.C. 1.018.419.441 y T.P. 194.2979 y el apoderado del Ministerio de Cultura10, abogado, Nelson Roberto Ballen Romero, identificado con C.C. 79.118.384 y T.P. 36.755 presentaron renuncias a los poderes que los facultaban a intervenir dentro del proceso. 9.
Por otro lado, las dos entidades públicas designaron nuevos apoderados. En el caso del ICANH11, se designó como apoderada a Alix Lesmes Olarte identificada con C.C. No. 52.260.935 y Tarjeta Profesional No.118.082 del Consejo Superior de la Judicatura. En el caso del Ministerio de Cultura12 se designó como nuevo apoderado a Luis Fernando Fino Sotelo identificado con la C.C. 80.843.414 y portador de la T.P. 163.415 expedida por el C.S. de la J. 10.
Resulta procedente que, (i) se acepten las renuncias a la representación adjetiva del ICAHN y el Ministerio de Cultura, conforme el artículo 7613 del Código General del Proceso; y (ii) reconocer personería adjetiva para actuar a los nuevos profesionales en derecho designados por las mismas entidades y adicionalmente, la profesional en derecho de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento del asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia del poder de los profesionales en derecho Ximena del Pilar Salamanca Mesa, identificada con C.C. 1.018.419.441 y T.P. 194.297 expedida por el C. S. de la J. quien actuó como apoderada del Instituto Colombiano de Antropología e Historia; y de Nelson Roberto Ballen Romero, identificado con C.C. 79.118.384 y T.P. 36.755 expedida por el C.S. de la J. el cual fungió como apoderado de la Nación- Ministerio de Cultura, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, con los efectos y consecuencias allí previstas. 8 Registro Samai No. 94. 9 Registro Samai No. 62. 10 Registro Samai No. 100. 11 Registro Samai.
No. 132. 12 Registro Samai No. 132. 13 “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” Radicación: 250002341000201800540-01 (71.999) Demandante: César Augusto Duarte Acosta Demandados: Ministerio de Cultura-ICANH Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. 4 TERCERO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Alix Lesmes Olarte identificada con C.C. No. 52.260.935 y Tarjeta Profesional No.118.082 expedida por el C.S de la J., como apoderada del Instituto Colombiano de Antropología e Historia; al abogado Luis Fernando Fino Sotelo identificado con la C.C. 80.843.414 y portador de la T.P. 163.415 expedida por el C.S. de la J. apoderado de la Nación-Ministerio de Cultura, y a la abogada Jennyfer Jully Díaz Ramírez, identificada con C.C. 53.080.375 y T.P. 248.629 expedida por el C.S. de la J. apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.