Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2019 00122 00 Demandante: Cadena S.A. y Courier S.A.S. Demandada: Municipio de Pereira – Secretaría de Hacienda y Domina Entrega Total S.A.S. Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Cadena S.A. y Cadena Courier S.A.S. contra el Municipio de Pereira – Secretaría de Hacienda y Domina Entrega Total S.A.S. I.
ANTECEDENTES 1. Cadena S.A. y Cadena Courier S.A.S.1 presentaron demanda2 contra el Municipio de Pereira – Secretaría de Hacienda y Domina Entrega Total S.A.S., en ejercicio de la acción jurisdiccional declarativa y de condena por competencia desleal prevista en el artículo 203 de la Ley 256 de 15 de enero de 19964, con las siguientes pretensiones: “[…] Primera Pretensión Principal: Declarar que el Municipio de Pereira y Domina realizaron acto de competencia desleal de violación de normas conforme el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, con ocasión del Procedimiento de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 334 de 2017, la oferta presentada en desarrollo del mismo, la adjudicación y el contrato resultante cuyo objeto consiste en "[P]restar los servicios 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 3 “[…] Artículo 20.
Acciones. Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes acciones: 1. Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante.
El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente Ley […]”. 4 “[…] Por la cual se dicta normas sobre competencia desleal […]” Número único de radicación: 110010324000 2020 00526 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de impresión y distribución de los documentos necesarios para el cobro persuasivo y coactivo de los ingresos tributarios y no tributarios del municipio Pereira".
Domina y el Municipio conocían que NO era legalmente posible ofrecer, adjudicar y contratar la prestación de los referidos servicios (impresión y distribución) por un valor que corresponde en forma exclusiva al de distribución de documentos, que cubre su impresión, y, pese a ello, Domina propuso Cero Pesos ($0) como retribución por este último concepto (la impresión de documentos).
Por su parte, el Municipio contribuyó a la realización del acto de competencia desleal, pues adjudicó el Procedimiento y las dos partes celebraron el contrato de Prestación de Servicios No. 3186 de 27 de febrero de 2018 en las condiciones ofrecidas, conductas que infringieron flagrantemente el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 y las Resoluciones 2567 de 2010 y 3036 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que lo desarrollan, de manera que Domina obtuvo una ventaja competitiva significativa frente a los demás proponentes, y el Municipio lo patrocinó, contribuyó y toleró hasta el punto de adjudicar y celebrar el referido contrato.
Pretensión Subsidiaria a la Primera Principal: De considerarse que la primera pretensión principal no es procedente, en subsidio, solicito declarar que tanto el Municipio como Domina incurrieron en actos de Competencia Desleal contrarios al artículo 7 de la misma Ley 256 de 1996, por: (i) haber actuado contra el principio de buena fe comercial, y (ii) haber afectado el funcionamiento concurrencial del mercado, al presentar Domina la oferta y adjudicar el Secretario de Hacienda, Delegado del Señor Alcalde del Municipio de Pereira a esa sociedad el Procedimiento de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 334 de 2017, y celebrar ambas partes el Contrato de Prestación de Servicios No. 3186 de 27 de febrero de 2018 en las condiciones ofrecidas.
Tanto el Municipio como Domina sabían que no era legalmente posible ofrecer, adjudicar y contratar la prestación de los referidos servicios (impresión y distribución) por un valor que corresponde en forma exclusiva a la tarifa mínima legal del de distribución de documentos y, por ende, no puede cubrir su impresión. Pese a ello, Domina propuso Cero Pesos ($0) por este último concepto (la impresión de documentos), el Municipio adjudicó el Procedimiento, y las dos partes celebraron el Contrato de Prestación de Servicios 3186 de 27 de febrero de 2018 en las condiciones ofrecidas.
Segunda Pretensión Principal: Que como consecuencia de la declaración precedente y para remover los efectos producidos por los actos desleales, la Parte Convocada termine y liquide el Contrato impugnado, y el Municipio de Pereira, Secretaría de Hacienda abra procedimiento de selección para celebrar uno nuevo que respete íntegramente el ordenamiento superior en materia de competencia […]”. 2.
La demanda se presentó ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio que, mediante auto núm. 95013 de 17 de septiembre de 2018, admitió la demanda presentada en ejercicio de la acción declarativa y de condena por competencia desleal y ordenó notificar a Domina Entrega Total S.A.S. y al Municipio de Pereira. 3.
El Municipio de Pereira contestó la demanda el 19 de noviembre de 2018 y propuso como excepciones las de falta de competencia y jurisdicción, por cuanto, Número único de radicación: 110010324000 2020 00526 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en su criterio, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la facultada para decidir sobre la terminación y liquidación de un contrato suscrito por una entidad pública. 4.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante auto núm. 7696 de 30 de enero de 20195, declaró la falta de jurisdicción y, en consecuencia, ordenó remitir al expediente a esta Corporación, al considerar que la controversia versa sobre una presunta violación a la ley de competencia desleal por parte de Domina Entrega Total S.A.S. y el Municipio de Pereira; en ese sentido, indicó que el conocimiento del asunto debe ser asumido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a que con independencia de la especialidad del asunto debatido, la parte demandada está integrada por una entidad de derecho público. 5.
La demanda correspondió, por reparto, a la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación que, mediante auto de 22 de octubre de 20196, ordenó remitir el expediente a esta Sección por reglas de repartimiento. 6. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 1° de diciembre de 20237, inadmitió la demanda, y las demandantes guardaron silencio dentro del término legal para corregirla8.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 7. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 8.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 1° de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y las demandantes no la corrigieron dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la 5 Cfr. Folios 148-149 cuaderno núm. 1. 6 Cfr. Folios 198 cuaderno núm. 1 7 Cfr. índice núm. 30 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 36 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2020 00526 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a las demandantes, dejando las correspondientes anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Cadena S.A. y Cadena Courier S.A.S. contra el Municipio de Pereira – Secretaría de Hacienda y Domina Entrega Total S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a las demandantes y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado