REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-02 Demandante: GLENY JOHANNA POLANÍA TRIVIÑO Demandado: NUEVA EPS, MEDIMÁS EPS Y RAMA JUDICIAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: SE DECLARA TERMINADO EL INCIDENTE DE DESACATO PORQUE SE ACREDITÓ EL ACATAMIENTO DEL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA La Sala procede a resolver el incidente de desacato presentado por la señora Gleny Johanna Polanía Triviño en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 7 de octubre de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES Solicitud y orden de amparo 1) La señora Gleny Johanna Polanía Triviño promovió proceso de acción de tutela en contra de Nueva Eps, Medimás EPS –en liquidación– y la Rama Judicial por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social y vida digna, debido a que mientras gozaba de su licencia de maternidad la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva le comunicó que no le cancelaría su salario durante el tiempo que restaba de licencia y que le solicitaría la devolución de los dineros que no pudo cobrar a Nueva EPS. 2) El 15 de septiembre de 2022, la Oficina de Coordinación Administrativa de Florencia de la Rama Judicial le envió un correo electrónico a la accionante en el que le informó que su licencia de maternidad fue liquidada por el valor total de $1.073.710, y le sugirió 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-02 Actor: Glenny Johanna Polanía Triviño Acción de tutela que le solicitara directamente a la EPS la reliquidación de la licencia y le “informara que venía vinculada de MEDIMÁS”. 3) Mediante sentencia de 7 de octubre de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la actora y le ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, realizara los trámites y ajustes pertinentes para que en el periodo restante le pagara a la actora la licencia de maternidad en el mismo monto que al momento de inicio del goce de esa prestación, esto es, en el equivalente a $3.328.479. 4) El 25 de octubre de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva impugnó y la Sección Cuarta de esta Corporación con fallo de 23 de marzo de 2023 confirmó la decisión. Trámite impartido al incidente de desacato 5) El 27 de febrero de 2023, la actora presentó una solicitud a esta Corporación para que se declarara en desacato a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva porque mediante correo electrónico le notificó el Oficio DESAJNEO 23-652 del 21 de febrero de 2023, en el cual desatendió la orden de tutela y le solicitó el reintegro de los dineros que le pagó. 6) Con auto de 8 de marzo de 2023, se requirió a la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva para que presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela y allegara los datos de la persona encargada de cumplirla. 7) La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva informó que realizó los trámites y ajustes pertinentes para que, en el periodo restante de la licencia de maternidad, a la actora se le cancelara dicha prestación en el mismo monto que se había hecho de conformidad con el ingreso base de cotización reportado al momento de inicio del goce de la prestación. Para tal efecto le fue girada la suma total de doce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete pesos ($12.454.947). 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-02 Actor: Glenny Johanna Polanía Triviño Acción de tutela 8) No obstante, anotó que, si bien en la consideración no. 30 del fallo de tutela la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó que “se le ordenará que se abstenga de solicitar y exigir la de la devolución de lo que ya pago por dicho concepto”, lo cierto es que ello no quedó establecido en la parte resolutiva ni la incidentalista solicitó aclaración sobre ese punto.
En consecuencia, como no existía una orden que le impidiera solicitar el reintegro por los valores no reconocidos por Nueva Eps, le recobró a la servidora judicial los dineros por mayores valores cancelados. 9) Mediante auto de 25 de abril de 2023, se abrió el incidente de desacato promovido y, se requirió por segunda vez, a la Directora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva para que presentara un informe detallado sobre el cumplimiento a cabalidad de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, pues en la providencia quedó expresado con claridad que la accionada no podía cobrarle tales dineros a la actora, pues era su deber, conforme con las disposiciones que regulan la materia, reclamar dicho pago directamente ante la EPS. 10) En virtud de lo anterior, la incidentada informó que mediante Resolución no. DESAJNER23-1947 de 4 de mayo de 2023 remitió a la Oficina de Asistencia Legal de la Coordinación Administrativa el expediente contra Nueva EPS para que se iniciara el proceso de cobro coactivo en favor de la Nación – Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva por el no pago y reconocimiento de la licencia de maternidad de la actora por la suma de $12.454.947. 10) Asimismo, dejó sin efectos el Oficio DESAJNEO23-652 del 17 de febrero de 2023, mediante el cual se le comunicó la señora Polanía Triviño que debía reintegrar el valor antes mencionado.
II. LAS CONSIDERACIONES El despacho dará por terminado el trámite incidental de desacato presentado por la actora en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 7 de octubre de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado por las razones que a continuación se exponen: 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-02 Actor: Glenny Johanna Polanía Triviño Acción de tutela 1) En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de acción de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 2) Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato al juez constitucional de primera instancia en que se dictó la orden de amparo para que este verifique el cumplimiento del fallo y, en el evento contrario, proceda a imponer la sanción que corresponda, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado. 3) En el caso bajo estudio, el despacho observa que en el fallo de tutela del 7 de octubre de 2022 se ordenó expresamente a la autoridad demandada que realizara los trámites y ajustes pertinentes para que en el periodo restante le pagara a la actora la prestación en el mismo monto que había hecho al momento de inicio del goce, esto es, en el equivalente a $3.328.479, aspecto que quedó establecido de manera expresa en la parte resolutiva del fallo en mención. 4) Asimismo, de manera clara y directa, en la providencia la Sala de Decisión sostuvo que la accionada debía abstenerse de solicitarle a la actora la devolución de los dineros que ya le había pagado -se transcribe- “que se abstenga de solicitar y exigir la devolución de lo que ya le pagó por dicho concepto”. 5) Una vez se requirió a la autoridad incidentada para que informara las gestiones encaminadas a cumplir la orden esta informó que durante los meses de julio a octubre de 2022 le pagó a la actora la licencia de maternidad en el mismo monto que había hecho al momento de inicio del goce en atención a lo ordenado en el numeral 1º de la parte resolutiva del fallo presuntamente incumplido. 6) Sin embargo, indicó que no se abstuvo de solicitar el reintegro de los dineros que le pagó en exceso a la actora, pese a que ello quedó expresamente en la providencia, debido a que ello no quedó en la resolutiva del fallo, por lo cual, mediante auto de 25 de abril de 2023, nuevamente se le requirió para que allegara prueba del cumplimiento del fallo. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-02 Actor: Glenny Johanna Polanía Triviño Acción de tutela 7) Sobre el particular, en esa ocasión se manifestó que no era de recibo la posición de la incidentada de insistir en el recobro a la actora, pues, justamente la decisión se afincó en que dicha decisión significó desconocer los derechos de la actora en su condición de madre cabeza de familia, pues no tenía sentido ni justificación legal que se le reconociera lo que devengaba por concepto de licencia de maternidad, pero, a la vez, se le cobrara y ordenara la devolución. 8) En virtud de lo anterior, la incidentada informó que mediante Resolución no. DESAJNER23-1947 de 4 de mayo de 2023 remitió a la Oficina de Asistencia Legal de la Coordinación Administrativa el expediente contra Nueva EPS para que se iniciara el proceso de cobro coactivo en favor de la Nación – Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva por el no pago y reconocimiento de la licencia de maternidad de la actora por la suma de $12.454.947. 9) Asimismo, dejó sin efectos el Oficio DESAJNEO23-652 del 17 de febrero de 2023, mediante el cual se le comunicó la señora Polanía Triviño que debía reintegrar el valor antes mencionado, como se muestra a continuación: 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-02 Actor: Glenny Johanna Polanía Triviño Acción de tutela 10) A partir de lo anterior, para la Sala es claro que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva atendió la orden impartida en el fallo de tutela de7 de octubre de 2022 proferido por esta Subsección, por tanto, no existe mérito suficiente para declararla en desacato o mucho menos imponerle una sanción. 11) Ello, por cuanto se acreditó el acatamiento de lo ordenado en la tutela y la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, y, a pesar de tratarse de un cumplimiento tardío, lo cierto es que en todo caso no habría lugar a continuar con el trámite incidental con la finalidad de declararla en desacato o exhortarla a cumplir la orden, pues la Corte Constitucional ha sido enfática en que el propósito del incidente de desacato es lograr el cumplimiento del fallo. 12) Más allá de la imposición de una sanción, lo que se busca con este mecanismo es garantizar la eficacia de la acción a fin de obtener la reivindicación de los derechos quebrantados, lo que ya ocurrió con ocasión de las actuaciones surtidas por la incidentada dirigidas a dejar sin efectos el oficio mediante el cual se cobró a la actora los dineros que le habían sido cancelados por concepto de licencia de maternidad y, por el contrario, cobrárselos directamente a la EPS a la que la interesada estuvo afiliada, en los precisos términos ordenados en el fallo.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1º) Declárase terminado el incidente de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, por los motivos expuestos en esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-02 Actor: Glenny Johanna Polanía Triviño Acción de tutela 3°) Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.