CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 08001-23-33-000-2018-00965-01 (67361) Actor: ROBERTO RAFAEL GALLO ELJAICK Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Nini Johanna Lobo Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.547.833 y portadora de la tarjeta profesional No. 130.280 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al memorial del veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)[1], toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)[2].
En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que designe apoderado judicial dentro del presente proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Samai índice 12. [2] “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.”