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20001233900020170005201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-07-15

Radicación interna: 71522 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Municipio De Pelaya·Demandado: Eduardo Nieto Vega, Aldemar Cancio Vega, Fabiana Cadena De Ballesteros

Radicado: 20001-23-39-000-2017-00052-01 (71522) Demandante: Municipio de Pelaya CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 20001-23-39-000-2017-00052-01 (71522) Demandante: Municipio de Pelaya Demandados: Fabiana Cadena de Ballesteros, Eduardo Nieto Vega y Aldemar Cancio Vega AUTO Por memorial radicado el 1° de septiembre de 20251, la apoderada de la parte actora indicó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya, mediante auto proferido el 22 de agosto de 2025, decretó la suspensión por prejudicialidad del proceso de declaración de pertenencia tramitado con el radicado 20550-40-89- 001-2017-00326-00, en atención a la existencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Por lo anterior, solicitó impulso procesal a efectos de que se dicte sentencia en el presente asunto antes de que transcurran los dos (2) años previstos en el artículo 161 del CGP como término máximo de la suspensión por prejudicialidad.

Al respecto, se informa que la actuación se encuentra al despacho para dictar sentencia desde el 26 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en el año 2022. En todo caso, el despacho precisa que cuando se dicte la providencia que resuelva de fondo este proceso se comunicará tal decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya para lo de su competencia. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA.

Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 1 Índice 21 de Samai.